Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de Indios, es , porque no es propriamente Beneficia– do el Coadjutor, viviendo el proprietario ; ita Barboía in Colleét. ad Trideminum, cap. n. Sej[. a.4. de reforrnat. s E e e I o N I I I. Porque caufas fe pueda poner Coadjutor al Doarinero ? P Or muchas caufas puede el Ordinario poner perfona en la Doéhina , que ad– miniftre los fanll:os Sacramentos a los Feli– grefes , y haga oficio de Cura. Lo primero puede poner _Coadjutor al Dofüinero , quando padece enfermedad , affi del alma , como del cuerpo, y por efias enfermedades eílá inutil para adminillrar, y cuidar del bien efpiritual de fus Parot:hianos como lo enfeña Nicolas Garcia de Benefic, part. 4. cap. s. La razon es, porque el Obifpo alii como puede infiituir Parochos; puede cam– bien quitarlos que admiriiftren , y darles Coadjutore:i que lo hagan, quando efiá im– pedido el Doéhinero de poder hazerlo , fe– ñandole al dicho Coadjutor por fu trabajo ,. una congrua fufiencacion. Puede el Obifpo poner Coadjutor al Do– füinero que efiá paralitico, como fe colige del cap. ultim. de Clerico "d!grotante,y Jo tie– ne Ruiz in praxi rerum Fori Ecciefiaft. refo– lut. 4.94. num. 7. tambíen le puede poner al c¡ue ellá dementado , y furiofo, como.fe co· lige del cap. unico , §. Si vero de Clerico te- • grotante, lih.6. Navarro. conf. J, num. i. eo– dem titulo , Ancharran. conf. 1 & 8. vifit, num. 7. Tufc. conc. 402,, num. 3. Riccius in diél. praxi , p. 4, reJolut. 541. num. 4. 3 'f ambien Je puede poner al Parocho ilite– rato , e imperito , y efio lo puede hazer, como Delegado de la Sede Apoftolica , co– mo lo dize el Tridentino Seff. 2.1. de refor– ,nat. cap.6. y lo refoelve Franciíco Leon Thefaur, Fori Ecclejiaft. p. 2,, cap.-,.. n. 7.1. Zerola in praxi .Epifcopali, p. r. verb. Pa, ro,hia, §. 7. donde dize, que aun efro pro. cede en Jas Parochias exemptas. Barbofa de offic. & poteft. Epi{c. p. i.. aiiegat. 63. nu, mer. 6. cum Jequentib. 'f ambíen ;puede ponerla al Dofüinero 4 Coadjutor, quando ay íofpechas que diffi. pará los bienes de la Iglefia ; affi lo refuelve Riccio in diéf. praxi, p. 2.. refol. 541.. n. 7, Y tambien le puede poner en cafo que fe f aya aumentado mucho el Pueblo, y por fer tan numerofo , no pueda el Doétrinero acu– dir fuficiememente a dar el pallo eípiriiual a todos los Feligreíes ; y no ay jufia caufa para dividir la Dofüioa en dos, como con– Ha de una decifion de Rota en 10. de Mayo año de 16 1 3. que la trahe Farinac. decif. 4~4· n. 5. p. 1. · En efros caíos , y en otros, adónde pufie. , re el Obifpo Coadjutor a los Doétrineros, efián obligados los Coadjutores a tener refi– dencia perfonal, como los mifmos Curas, como lo dize Gon~alez ad regul. 8. Cancel. glo(. S• §, 9. n. 17. Santarel. variar. refol, q. 4. n. 1~. & alii piures, quos refert Bar• boíafupra p. 3, aliegat. s 3. n. 58. Tienen cambien obligacíon los mifmos 7 Doéhineros , a quienes efián pueílos Coad– jutores, refidir en el Beneficio, como lo d_eclar6 la íagra~a Coogregacion , ~orno lo tiene Armenda in addít. ad Recopil. legum Navarrte, lib. i , tít. 13, lib. i. §. 2..Jub ti– tulo, (ed an Parochi debeant refidere, n. 1 i9, y fi eI Coadjutor fe diere al inhabil, e ilite• rato , efie tal Doéhinero inhabil ellá obli– gado a refidir en el Beneficio , porque no es juflo que fea de mejor condicion el que es ignorante , que el que es doéto , como lo dize la Sa~rada Congregacion , y lo refiere Gon~alez ad reg. 8, Canc, gl. s.§, 9, n. 30, Notefe,que quando el Obifpo pone Coad- B jutoral Doétrinero en virtud del decreto del Conciiio Tridentino,el poner dicho Coadju• tor, no es accion atentada,porq; fi fe execil• ta,efia execucion,fi fe apela de ella,no tiene efedo fufpcnfivo > fino folQ devolutivo, que ' es

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