Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. J. Trat. · IX. Secc. J. puede conocer, y juzgar ; y la Iglefia fuera cion, y devocion fean aélos interiores, y ael aéto de la confeffion, no puede conocer, ócultos,de que la Jgleíia no puede juzgar,de ni juzgar de los aélos interiores; y affi tam- aqui fe infiere, que no puede imponer di– pocovedarlos, omandarlos,ycomo la aten• cl:io aéto por precepto; lea Layman. TRA TA DO N O N O, De los Coadjucores. • P R O L O G O. Ue pueda , y deba elObifpo po. ner Coadjutor a qualquiera Do· étrincro , que no pueda fervir fo Doéhina,o por legicima caufa de· '· enfermedad, o por vejez, auíen- cia o infuficiencia, o otra, lo diípone affi el Derecho en el tit. de Clerico a>grotame ; y el Concilio Tridentino e11 la Sejj: z. 1. c. ó.de re– form.y en la seff. 1. 5 .c.6, y afl.i mifmo confia de los lugares citados , que d~be el Obifpo que pone Coadjutor, feñalarle alguna parte de frutos para fu congrua fuftentacion : y que pueda el Obif po poner Coadjurores aviendo caufa para ello,demásde ordenarlo alli el Derecho la razon lo convence , por que puede inftirnir el Prelado Canonicamen- - te Curas, y quitarlos , aviendo caufa: luego rambien podrá poner Coadjutores , que ftr– van el Curato , quando el proprio Cura por a!gun impedimento no puede;la confequen- • c1a fe prueba porque como Cura mayor de, be el Obifpo dar pafio efpirícual a fus fubdi– tos , por fi, o por fus Curas : luego eíl:ando - · efto impoffibilitados , lo debe hazer, íi po– ner otros, y eíl:os fon los Coadjutores que Jlam.an ad temp,u,o amobiles ad n11tum; lue- , go bien puede el Obifpo poner Coadjutores a los Curas, affignandoles parte de los fru– tos; pero no podrá quitarles los Beneficios, aunque eftén impedidos para fe,virlos > lo ,. · ' r uno , porque tienen contraido con fus Fe!'í– grefes matrimonio efpirirnal; y lo otro,por– q.ue afllitlis non eft addenda affiiélio,como fe colige del c. de Re&. c. ex parte, q. fina!i, de C/ericotegrotante; tratan eíla materia lata– mente Gon~alez ad regu!am 8. Canc.g!. s. § :9.a n.19.Nicolas Garcia de Ben.part.4.c.1. a principio ,Jo.Andreas in c. finali, de C!eri– co non rejidente. n. 4, Abbasfub..n. r. !mola. n. i. & alii piures, quos refm Machado tom. 2.. J. -4-.p. 1..[r, 3.p. i• SECC I ON . I. Si podrá un Coadjutor 4e Cura dar li– cencia a otro Sacerdote para a./Jift ir al matrimonio , y adnzinijlrar otroJ Sacramentos ? E S cafo mu-y praéticable, y que algunas t vezes he villo dudar en él, y porc¡ue cafi en todos los Beneficios tieneo los Doéh-ine– ros Coadjutores, lo pongo aquí, y digo que fegun definen los Doétores comunmt>nte. la Coadjutoría eftf acultar alicui concejja adju– vandi Beneficiarium in Beneficii regimine. Efio fu pueílo, R Digo
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