Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J. Trat. /71 I 1. Secc. I I l.· ' I 2. } SECCION II l. engañados much9 lo~ ~undad~res, que ju~:. ,'· g~.odo que los Rel1g1ofos pueden fervu: Cá pdfarfras , las infücuyen ,' por parecerles gue 'fon Beneficíos ·, y no lo. fon , porque ft lo fueran , no pudiera11 fervirJ 05 Religiofos, q11e los tales fon incapaiés d~ tenerlos ; y affi. confia ndo a los R.eli'gibíos ; que lo Fun– dadores tuvieron intencion, ·que la C:1pel– Janias' que fuodarón , fueífcn Beneñcios 7 tienen ob'ligacion a dexarlas , para que las firvan Cle1·igos , que fon !as petfonas capa– zes de tener Benel1cios por Derecho; y fi fon Curas de Indios , es por privilegio , co– mo confia de los Breves de Pio V. y Gre– gorio XllL en los qua.Jes fe les dá faculta<! para fervir las Dothinas, y aun fin colacion del Ordinario, folo con la aíl1gnacion de fu, Capitulo ; pero ya efre ulcimo efiá rovoca– do por Breve de Gregorio XV. como ya hemos dicho en otro lugar. . . Si la Capellania la fundó un Obifpo , Ó defpues de fundada , porq11,e otro''La ·aprobó, ordmando el Capellan a titu– lo de/La ,pr~guntafi Ji en taluzfo .e}la– rá obligado .á rejlitu.ir " ji no reza ? , Dlgo [o primero., que aunque fea Obif- po el Fundador le la Capellania , fi fundó como perfona particular, y no como Obtfpo , no es Beneficio , porque !os Bene– ficios fon perpetuos; aOi lo di.ze Manuel Ro– driguez, cuya es ella refolucion, 1. part,cap. .4i. nmn 1. Y fe podrá colegir efio, ft pufie– re en la infticucion, 9.uc el ,.p~tron Ja pueda quitar aviendo caufas. o fin ellas , o ft dexó porPamm.a. perfona fecular con dicha ca– lidad, que fiendolo, no puede dar Benefici o EclefiaHico, ni quitarlo; y pues dex6 Pacron .lego , con facultad de poner , y quicar' ad lioiwm , feñal es de que no lo hizo Benefi- cio Eclefi afiico. : ;a Digo !o feguodo , que aunque para orde– narfe, aprobó, y recibió el Ordinario la Ca– pelJaniá , no es Beneficio Eclefialtico , por– que no concurrió con fu autoridad , y licen– ·CÍa en la fondac ion, como Naldo,reíponde, tratando in eerminir el caío, verb, CapeJJa. ttiit, num.7. Nequead út11/mn itlius, tanqtiam ad titultlm Beneficii poffet quis ad Sacros Or– dines·prornoveri. Y affi Colo podrá ordenaríe de cales Capellanias , como a ti culo de Pa– trimonio, que tiene congruo fufiento , y no de Beneficio Eclefiallico ; porque para que una CapelJania lo fea, es necelfario que el Obifpo elija los bienes que eJ Fundador nombra para e lla en bienes Eclefüifücos , ~udandolos de profanos .en cales,.. a peti– cion de dicho ·Fundador. 3 De que fe colige, que los Religiofos las Capella nia~ que firven, no te pueden llamar .tales , fino Aniverfarios > con Jo qual viven SECCION I V.. Quandoha de comenfar el tim1po en q11e d D ollrinero ji no reta el Oficio Di– vino,eftaoblígado a rejiituir Los frutos. P Ara .mayor inteligencia de lo que fe ha 1 de refolver en efia Seccion , fe advierte, que en la provifion de las Doélrinas fe con– fideran dos cofas. La una , es la Car ...mica infücucion. Y la otra, es la polldlion de di· cha Doéhina ; y porque muchas vezes foce– de tener un Doél:rinero la Canonica iníli– tucion , y por enfermedad , o por la gran di– fiancia , o por otra caufa , acontece que fe pallan dos , y eres mefes fi n que vaya a to– mar poífefi1on de la Doélrina a que efiá in– fiituido y colado , es la difficultad fi luego que tuvo la colacion , eftá obligado a refü– cuir, o fe ha de aguardar a que come la poC: {effion, en cafo, que no aya rezado el Ofi– cio Divino ? En Ella dificulcad Navarro fo Mam~ali , 2 . cap. 7. n. 1. ¡. tiene , que luego que el Cura Q z. ara

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