Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. l. Trat. V. Pr~logo. I I, 7 él , que para ello le aprueba el Synodo;y lo mifmo fe ha d~ prefumir , que haie el Pon– tífice rationabiliter, quando-infrando el pre• cepto de confetTarfe por Semana Sama, fal– ta copia de Confeífo res, o el Cura 1ebienta con el tr,tbajo. · .f Pero efio fe ha de entender en cafo que efién en lugares remotos , y apartados de los Obifpos, que ay dificultad en renurir a ellos por las aprobaciones, y en eflo fllC· de moverfe otra dificultad , que efiá en fa. ber qua! ferá la dillancia bailante, para que· el Cura pueda· difpenfar por la dificultad del recurfo al Obifpo. Y fi .efta opinion puede tene1· alguna probabilidad , me pare– ce ferá en cafo que un Cura affitla muy aparrado , affi del Obifpo, como de Sacer– dotes , v. g. como fi foeífe Cura en los Mavnas, o en Avila, Provincias remotif– fimas en elle Obifpado de Quito' tan fo. las, que en feis, ni ocho de camino·no pue– den llegar adonde aya Sacerdote con quien puedan confelfarfe; y en efie cafo he– mos de ;uzgar , gae la piedad del Sumo Pontífice dá jurifdicion al Cura ~ara que fi llegáre a fu Parochia algun fimp,e Sacer~ dote , le dé .facultad para poder admini– ftrar el Sacramento de la Penirencia , y en ellos caros fe podrá feguir la opinion de Enriquez, y los mas arrioa citados. Difian– cia remota qual es ? Vide 1a Seccion z.. del. uatado 3. delte libro 1, SECCION If. Si elCura puede difp enfa, con fus Feli– grefts en el ayuno , y como fa ha de aver en las difpenfaciones ? I Os Parochos pueden difpenfar, ·a·vicn- t .., do caufas bailantes , las quales fe pon– drán en la refolucion 1igu1ente, con fus Feligreíes en el precepto del ayuno , aun– que no tengan Bula ; porque aurrquc no les dá el Derecho efta facultad { digo) po• tefiad , tienela por coflvrnbre recibida , y aprobada : Hoc pojfunt ex conjuetudine , 110n enim. circa lioc bpifcopus, f edf o/11 Parochtu adiri f(¡/et, como dize Tlwn~a~Sanche~ lib. J· de matr. difp. 9. n. 27. con ct1os Doélo1es que .cita Juan Sanch. d1Jp. 54 . 11, >6 · y efla poteílad no Colo fe em;ende para difpenfar para que no ayui:en, fino rnmbien para co– mer carne en las panes , y lugares ql:e fon faltos de comidas , con:o en Almaguer dif- 1enfé el. feñor Don fray Ambtofio Valle• JO , para que los Domingos , Martes , y . Jueves de Quarefma comieifencarne , que la mifma potdlad tienen los Curas en fus Parochias, aunque ii fe pue4e pedir la li· cencia al Obiípo comodameme, ferá ju. fio que fe le goarde efle reípeto, como a Prelado mayor. . ,,, Y. adviertafe, que la difpenfacion que i;. puede dar el Parocho a íus Fe)ig1eíes, pue– de tambien conced('r el Coadjutor que ella en fu ayuda, que affi lo dize Juan Sane hez exprefiamente en el lugar citado por efias pala_b~as : f2.:!am difpBn(Mionem poterit im– ptrttr~ Pal'OC/it/J'' aut ejt!S vices gerenr Vtllgo ( Teniente de Cura) non halenti Eullam. .Advier~afe 1ambien, que los que por s· d1fpenfac1on comen carne , hora fea la dif. penfacion ror falta de otras comidas , o por confervar la íalud , p,efer\'andofe de los achaques que pueden caufar las comidas– de Quarefma, los que las coreen no eflán obligados a ayunar, porque la abflinencia ~e la. carne es de eifc~cia del ayuno , yaffi implica ayunar comiendola, como dizen Geronimo Llamas , Cayetano, Ledef ma, Juan de la Cruz, Gomez, Medina , Fnri– quez , Fil_iucio , Azor, Toledo, y Diana,. que los cna todos 1. p. trall. 9, de jejun. re[ot. ,.,. SEC.

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