Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
1 1 r 6 itinerario pa;-a P arochos de Indios , 4 P.;ro los Doéhineros de los Indios tie- nen mas dilatada fu. jnrifdicion , alli por los privilegios que tienen los Indios , como por la facul cad que les dá e1 Concilio Li– rnenfe , coino fe verá en las Secciones de ene tratado. De ella materia tratan Egidio fuper ButJam , lib. I. §. 4. n. 4. Roc\rigue:z. tom. i. 011<1!ftionum Regul. cap. 4 . 6. art. 9 . Sa1;ch,l'. !l. de matr. difp. 9. n. 2,7, Cay.i ?., r¡. 141. art. 4. dtib. 1. Candelabr,um aureum, de Sacr. 3. part. cap. f, n. 57 . Mach. tom,?., /. 4. part. 1, tr. i , docum. S. SECC I ON l. Poleflad', y jmifdicion ordi,iaria que tienen Los Curas en quanto a /us fubditos. 1 Lºs Parochos tienen iurifiHcion ordina. . ria para con fos fobdicos en quanto al Sacramento de la Penitencia , y ella ju– l'ifdicion no la tiene determinada al luga;, fino a las perfonas; defuerte, que.el Paro– cho puede abfolver a fus Parochianos don– de quiera que eftuvieren ; la razones , por– que ella no es jurifdicion contenciofa, fino voluntaria , y graciofa. , como dize Vil Jal. to. 1. tr. 9. de sacr. diffic. 47. n. u. :con Soto , Suarez , y Manuel Rodriguez, El Concilio de Trento, Secc. 1.3. e, 11, dize , que qualquiera Sacerdocé para con– feífar, ha de tener Beneficio , o tener apro– bacion de fu fuliciencia por el Ordinario • y jurifdicion , o del Obifpo, o por la Bula, o por licencia del Parocho del penitente ;. y aquí fe pregunta , fi un Dofüi nero.podrá dar licencia a un fimple Sacerdote , que no tiene aprobacion del Ordinario, para que pueda confeífar a fus Feligrefcs Cabiendo que es digno? ,. A ell:a dificultad, que lo es bien reñida , y ventilada entre los Doétores , dixeron muchos , que la potefiad Ordinaria que tienen los Curas por Derecho Divino , pue– de delegar , y feñalar Confe1fores para fus fubditos, y tambien por Derecho antiguo , como fe vé in cap. omnis 1'triu{qt1e faxtu, el <¡ual no eHá derogado por el Concilio, co– mo dízen· aquellos dos infignes Doétores de Salamanca , Gallo > y Orellana, a quie– nes figuen Pedro de Ledefma , ludovicus de San Juan , y Juan de la Cruz, mas aun. que la autoridad , y razones de tan graves. D.:iétores hagan mucha fuer~a, ya nci fe puede feguir elh oprníon , ni ponerla en praética, defpues que los lluílriffimos Car– denales Jecl:traron , que no tienen los Cu– ras facultad para aprobar Confelfores en fus Beneficios , como dize Perrus Fay , re– ferido de Diana~· part. tr. 4. re[ot. 146. y es muy conforme al Concilio > el qua] para que un Sacerdote pueda confelfar precifa ,. y privativamente , pone las dos condicio. nes, o que tenga licencia del Obiípo , o· que tenga Beneficio.,. y fea Cura de al– mas. Adviertafe para los Doétrineros de In- 3 dios unª' opinion de graviffimos Autores, · y es , que quando en un Beneficio , que efiá m~ diitante del Obiípo , como ttes, cH¡uat.dias de camino, ay mucha fre. quencia de confeffiones , por fer Semana Santa, o de Jubileos, y fe halla muy canfa– do el Cura , enefios cafos puede·aprobar el Cura al Sacerdote que halláre digno , ·y dolto pata que Je ayude ; ita todos íos de la primera opínion, que arriba quedan citados , & Ludovicus de la Gruz in Bulla Crncíat. di{p . 1. cap.i·. dub. 10. Enriquezl.6. c.6. n.1. lo qua] tiene fu probabilidad. y tal vez puede aprovechar en las Doétrinas de Indios , que eftán muy diílantes de los Obiípos, y muchas vezes paífa algun Sa– cerdote , y fin licencia • en tiempo de Se# mana Santa , quando con folo íu Cur:t no pueden defpachaL{e todas· laúonfeffiones qúe concurren ; para prueba defro fe¡ pue~ de traher el capitulo del Synodo de Quito, donde manda , i que fi por algun Beneficio de Montañas donde con dificultad fe ven Sacerdotes , paff'áre]alguno fin licencia de confeJfar , pueda el Cura confcífa1fe con él:-
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