Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. l. Trat. VI 1. Profogq._ l I 5 I TR ATADO SEPTIMO,. ' De .. la difpenfacion que ·pueden hazer _los Doltrine– ros con los Indios· {us Feligrefes. P R O L O ·G · O. ' 1 1111rpenfacion no •• otra cora , · que exempcion de alguna per· . 11 . 1fona de la obligacion con que la ley obliga a los demás : Dlfpen– fatio eft exemptio alitujus a legi.t oblig4tione. Requicrefe poteftad en la per– fona qué dif~enfa, y ella ha de fer la gue pufo la ley , o la que Je fucede en.ki mifma poteftad, porque fe reputa la milla perfo– na coo el Leghlador , y afil ninguno po– drá difpenfar en la ley que no es de fu jurifdicion : con que no podrá el inferior difpenfar en la ley del Superior , porque 110 la pufo , ni fucede al Legislador , ni fe repura la mifma perfona .con él; y aunque efia es la opinion mas proba– ble , no faltan Aurores graves , que fien– tan Jo contrario , afirmando, que puede el inferior en algunos cafos difpenfar en la Jey del Superior , y en particular fucede efto , quándo el Superior no re– {erva para . fi la difpenfacion , porque en– tonces es vi!lo querer que e! inferior dif. penfe en fos leyes.; ita Covarr. cap. al• ma mater: r. pa'rt. qtJ. 7. nmn. 8. Anton. J . p. tit. 17. Soto in 4, dift. 1.7. quteft. 1. arr. 4, & alii piures, quos refert Barbofa de poteft. Epifc. atteg. H· num. 17. .t. Y aunque es verdad , <¡ue los Curas no tienen poteftad alguna por Der-echo pa· ra diípenfar abfoturameme con fus Paro– chianos en quamo a la obfervancia de los preceptos d~ la Iglefia; fi n embargo al– gunos Autores dizen, que tienen faculrad para difpenfar en la obfervancia de ellos por algun tiempo , y en las ocaíiones for– ~ofas, quando na fe puede facilmente ocur– rir al Obifpo, para que difpenfe·en ellas, como feria para no ayunar , comer carne , y trabajar lQs dias de fiefia. Y no folo afirman efto , fino que tam- J bien fon de parecer , que pueden difpenfar en los votos , y commutar los menos , los que efián refervados, y citan a Santo Tho– mas 1.. :z.. quttft. 88. art. 10. a quien figuer1 muchos Doélorcs , que afirman , que los Curas en la difpenfacion , y commutacion de los votos de fus Feligrefes fe han de aver como en la difpenfacion de las. Jeye~ , que ley es el voto que uno ha– z.e ; y affi como en caios de urgente ne– ceffidad , y que no fe puede ocurrir al Superior , puede el Cura difpenfar en la. ley , lo puede tambien en los mifmos ca– fos difpenfar en los votos. y commucar– los ; pero no obfiance que es probable eíla opinion , la contraria de que los Curas no puedan difpenfar, ni commutarlos vo– tos de fos Feligrefes , es mucho mas pro• bable , y ma$ recibida. P :. Pero '
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