Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib~ J. Trat. VI. Sccc.. 1. cunt. Demanera,que fe ha Je medir la fuer– ~ª de la coftumbre con la intencion de aquellos que imroduxeron la coftumbre : Sedfic eft, que no fe puede prefumir, que los· 'Indios quHieífen obligaríe con tanto rigor , que en faltando de las ofrendas, los a~oraf. fen, prendieífen,o quitaífen las mamas; h1e– go la cofiumbre de prender , o quitarles las mamas no es buena, pues ex.cede, v paífa la voluntad de los legifladores , qúe fon los mifmos Indios. Y que ellos no cuvietTen volunrad de que con tanto rigor los obli– gue, coligefe claramente de la repugnancia que tienen , y lo mal que llevan eHas vio– lencias; pues de muchas Doélrinas han pe– dido en eíla Real :\udiencia de Quito , y fe han defpachado Provifiones Reales, pa1a 9uitar ellos abufos : Q!fia m1!lt1! prafumirnr J1bi obbgatio11is om,s imponere, niji foten– dat illttd imponere. 10 La tercera razones,porque aun dado caío que los Indios quifieJ{en expreífamenteobli– garfe con cofiumbre a todos los rigores que ufan con ellos. , no era baílance razon para aífegurar la conciencia , porque para que la collumbre haga ley , ha de introducirfe con derecho, y razon, y con gran confejo: E otro fi d1zimos ,q11e la coffombre qt1e et Puebloqi,ie. re poner y ufar deJJo,debe fer con derecha ra– zon,y deben/a poner congran confejo,y no por yerro, ni por antojo. En la ley 5. de la parti– da titulo i, Pues que con[ejo , ni que razon pudo tener el Indio en obligarfe a diez, o doze ofrendas éada año a dos reales en cada una, fiendo pobre de folemnidad , que folo gana dozc pefos cada año, y defios paga de tributo los quatro, o dnco, y de lo refiante ha de comer, y ve!tir , y fufientar hijos , y muger: por lo qual digo , que aunque ellos tuvieífen animo de obligarfe, no tenia fuer– ~ª de ley effa cofiumbre, por a ver fido fin confejo , ni razon fino barbara determina– cion , pues es cierto que a fer prudentes, no fe obligáron,como los Efpañoles no fe obli– garon, aunque fean ricos. 11 la quarta razones , porque la cofium– bre para hazcr ley , ha de fer voluntaria ., y libre, y han de obr~r fabi~ndo a 1~ que fe obligan ; que en ay1endo _,gnora11~1a '. no obliga; porque, Confuetttdo 1gnorant1': mxa, vim legis acquirere non valet,como d1zen 10 1 Doétores , in materia de legibus , Salas di leg. difp.1 9feél.61. Granado 1.-2. ,fl~ Jeg.fol, 2.50. nmn. i7,. y otros. Y el pr10csp1ode fas ofrendas fue, amena~as, cafiigos, fuer~as, o enga·ños, perfuadiendolos , que eran obliga– torias , y por elfo efiá mandado en to,tos Jos Arzobifpados, y Obifpados de las In– dias, que no les hagan fuer~a, porque el Concilio Mexicano obligan en diez Obifpa– dos fufraganeos , y en la Metropoli de lvla· nil.1, y en fus fufraganeos , por Breve parti• cularde Urban-o VIU. dado en Roma año· de 162.6. pues fiendo todas las Indias de barra a barra, fe manda por precepto en los. Concilios aprobados por fu Samiciad , y en· los Synodos hechos por tan dotlos , y pios. Prelados, que fean las ofrendas libres, y vo~ lunrarias, mucho aliento tendrá > quien {i. guiendo fu diéramen folo, querra facarlas por fuer~a , que quieran, que no quieran. De lo dicho faco, que las ofrendas ferán i :.. licitas , fi concurren las condiciones que po- ne el Concilio limenfe, que el Cura díga a Jos Indios, que fon voluntarias, y que no les fefiala él, quanto han de dar, y predicarles> que a los que dieren poco , no por e(fo los nan de prender, ni cafiigar : Sed neque atl' oblationes faciendas in Mí/fa > at1t alias Indi cogantur,fcdfi q14is offerre voluerit,inteitigat idquidemmeritorium,&pitHn,fed tamen proY– fus liberum effe,vel facere,vel nonfacere.Y la r~gla general es,que aunque no lomandáran Concilios , y Synodos , efián obligados Jos Curas a refiituir por ley natural , todo aquello que , invito Domino, quitaron a los Indios lo que no devian, encerrandolos, fa~ candoles prendas, o a~otandolos, porque en todo ay fuer~a: Aquí fe advierta , que no fe entiende fuer~a , que los Curas con bue– nas razones perfuadan a los Indios efpon– taneamente dén ofrendas , cada uno lo que guftáre por devocion y piedad, por fer obra meritoria , y digna de alaban~a , ,omo fe· O J coJi.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=