Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
1.08 Itinerario para Paroc_hos de Indios , ·pendio baftante para la congrua fuílenca– cion , eftanJos fubdítos obligados a ofren– dar , íegunel ufo recibido , y entablado : Hinc fit , ut rnulti.r loci.r teneantur aliquid of f erre in benedillione nuptiarum,infun eribur, in Sacramemornm adminiftratione , fecundo, fl confuetudine fint introdull<e. , quamvi.r ad Miniftrorum f úftentationem non Jint necefla– ri<e, Luego fi por la co!l:umbre e!t,..:.1 los Fe·. Jigrefes obligados a la ofrend a cambien los Curas tendran derecho a compeler- a que ac_u~ao a íu obligacion , Reg(naldo dize lo rn1fmo tom. i. libr. 19. capitul 4. fell. 3. nu– .mer. 85. Obligantur vero fidele.r. oblationes facere ob ?atrite confuetudinem-: y A~or tom. 1. lib.7. cap. 1.7. qu. u'. pregunta el cafo in terminis: An ubi obiacione.r áe more votunta"' rift fint , án p,otiu.r neceflaYio prftftand<e? Y refpond~, a rimandofe a Sylveíl:ro,.que obli– gan en conciencia , por la cofiumbre, que tiene fuer~~ dé le:y. Probabíliu.r Sylvefter do– cet in v erbo Decimie , qu. :.. Eat effe necef farioJolvendat, quia confuetudo vim· legis habet. De lo dicho fe colige, c¡ue- no pe– can los Curas que cobran las ofrendas con prifiones, y prendas que quitan a los Indios fundados en el ufo de muchos-años , fe. guido de tantos Doéhineros. , Para refponder a efte argumento pido. ~ttencion a!.leétor, y perdon, fi medilatáre– más de lo ordinario, que -materias graves, y de importancia fe deben tratar dcmanera, ,que no queden mancas , por.atender a la . brevedad : Digo, pues, que aquí no fe trata. de la coftumbre que tienen alganos Curas, de facar por fuer~a las ofrendas , que efia no haze ley., ni les dá derecho paracobrar– la, pongo por exemplo, Roque de Guilar– te, famofo vandolero en Cataluña , tenia co!lumbre de robar, y quitar a los paífage- ,-ros lo que llevavan , y aunque lo ufára mil ~úos, no le podía dar derecho efie ufo para quitar licitamente la hazienda ag~na , ale-. ~ando co!lumbre. Solo fe trata qe la co– ftumbre qu~ los Indios . h~n tenido , con aétos repetidos en muchos años de ofren– dar , y fe pregunta , fi por efta conün"a· d on fe hallan oy Óbligados a !'as obli– gaciones , y los Curas con derecho de· cobrar!~ con prifiones , como cofa qqe fe les debe 1 Y a erl:o refpondo, que no obfiante qual- 7 quiera coíl-umbre de muchos años , los In– dios no ellán obligados a ofrendar, ni los Curas tienen derecho de cobrar, como fi fueran deudas ; la primera razon es, porque el Concilio Limenfe citado no fe puedede– rogar con el ufo contrarío , porque en el cap. 37 . Se/f. i. reprueba la cal coltumbre, y la declara por abu(o : Nullas in hac parte, confiietudine.r tanquam laudabilu effe a/le• gandar, qu<e potiut abufiu.font nuncupandie, Luego alegar coftumbre, es tener al abu[o en Cu favor, declarado, y reprobado por tal del Concilio, fobre lo qual no puede aver coftumbre encontra , como dizen Sua•. rez lib. 7. cap. 7; n. i, & cap. 19. n, 18. S,1 1 u· di{put. 19.feé'I. 7. n. 71. Viguer.in.P'raél. J., quteft. 97 . art + n. 34. Diana 6. p. tYaél. 5. re– folut. u . donde dize : Con(uetudo improbata, ut irrationabilú , rationabitiS' effe non poteft•. Que qualquiera cofiumbre que fe halle en obligar. a ofrend~r a los Indios , efiá decla– rada por abufo , 1a qua! declaracion no fe deroga por el ufo en contrario. La autoridad defte Concilio , y fus con- a ftituciones obligan en dos Ar~obifpados ,·y en treze Obifpados del Perú, en Lima,y en las Charcas ; y en el Nuevo Reyno de Gra– nada-, y en fus tres Obifpados fufraganeos e.ílá. mandado guardar, hafia que fe confir– me el que celebró · en Santa Fé de Bogota el . Iluftriffimo feñor Don Fernando Arias Ugarte : con q-ue viene a fer , que efte de– creto , y fuer~a que tiene, fe entienda para· lo mas de las Indias·, y donde quiera que fe alegue· cofiumbre , tiene nombre de abufo -reprobado. la fegunda razon es,porque la cofiumbre s es ley impuefia por los mifmos que en• tablaron la coftumbre , porque como dizen· los Doétores : Sirnt lex habet vim ex inten– tione Legi.rlatori.r , ita confuetudo vim habel egg intentione eorum,q_ui confuetudinem indu. ctmt.. ·
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