Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

1 O 1. Itinerario para Parochos de Indios, . { Efre pr~cepto obliga a pecado morral; como lo dióa entender Chri!lo en el cap.z.5. de San Maceo, donde dize, que el día del juizio ha de condenar a los pecadores de que no le dieron de comer; ni beber en fus pobres , que el tenor de la íentencia es : Ite malediéli in ignem eeternum , qui paratus eft diabolo, .& Angelú. eju.r, efurivi eni m,& ·non didiftü mihi manducare. De ·donde fe colige claramente, es culpa grave, y pecado mor– tal cerrar las puertas a la pi~ad, y dexar perecer de hambre al _proximo, pues tiene por cafügo pena eterna en el infierno ; y en efto convienerr comunmcnte los Doll;o. res , y diz.en , que ~s pecado mor.tal no dar limofoa de lo.-füpediuo que uno .tiene , al proximo que eíl:á. en extrema neceffidad. Q.uien quifiere ver los Autores , los hallar.á citados en el tomo J• de Diana, traélat. s. refolut. 1. , Ahora vamos al punto principal de nue– fira quefrion, advirtiendo con la comun fencencia, que como ay tiempo en que la limofna corporal obliga pena de pecado mortal , ay tambien ocafiones en que debe– mos dar limofna eípiricua:1 al que eHá en extrema nece.ffidad , y a rieígo de perder el .alma , y tanto mas aprieta .ella obligacio.n qúanto es mas noble, y mas preciía el alma, que el cuerpo, y que es mas perder la vjd.a eípiritual _por una Eternidad, .que no la temporal. . 7 Ella limoína efpiritual tiene muchas ~f- pecies, como dize Santo Tomas 2., 2.. queeft. 1 z.. art. 2.. de ella tomaré las que mas haze.n a nueího propofico, y fea la primera , enfe– ñar a los que no fa.ben lo que deben haz~r para falvarfe, losque errados:van apart~dos del camino de Ja verdad, como David, que en el Pfalmo 50. ,pide a Dios perdon de fus pecados , y en agradecimiento le promete ., .que no íe ha de fer Cacedratico de eípirj– tu,íolicicando que otros lo íeao: Docebo ini • .quor 1.1ias tuas, (J' impii ad te e-0n1.1ertent~r. .Obligaré con mkníeñan~a a 'lo .iniquos que van a la perdicion , a que dexandQ fu igno– .(~m,ia, acudan .a .vu~firqs pies~ pediros m.i- , fe;icordia. El fegundo modo de limofna efpiritual cafi fe reduce al primero ,'que nos eníeñó Satí Pablo , ad Gatat. 6. donde dize. que fi l"1eeoccupatus fuerit hamo in aliquo de. tiélo,1.1or quifpirituates e.ftis,hujufmodiinjlrui. te in fpirie.u tenitatü. Poned eicuela de de– fengaños , llamad y moved ; exhortad con amor los pecadores , para que falgan de fus culpas. · Deftos, y otros lugares fe conoce, que ay , precepto de dar limofna eípiricual a los que el!án en extrema neceffidad con peli– gro de perder él cielo , y condenaríe; y el¡¡.. ro ellá ' que íi la ley natural , y rrecepco Divino obligan con tan.ta fuer~a a íocorro de la vida temporal del proximo, que con mas aprieto obligará a Cocorr.er al que tie– ne extrem~ neceíúdad eípiritual en el al· ma , y aunq1,1e elle precepto habla con to– dos ; pero prindpalmeme con los que fon Prelados , a cuyo gobierno eílán fujetos los inferiores , como fon fos Obiípos, yCuras , y los demas .que tiran fa1a.rip por el cuida– ao que han de poner en el bien efpiritual de los (ubditos , como .con la c.omundize Reginaldo J. 4. nu.p.9. Major eft eorun, obJi– gatio docendi (uee Curee,ommif!iu ignorante,, qui in eum .finerp conftit1.4tur.n haben.t jlipen- dium. · · . Efta obligaciones tan grande, que aunqu~ , fea poniendo a riefgola hazienda, y la.fangre .de las venas,y la m1ím~ vida, debe .acudir al ·remedio efpiritual quien tiene por oficio cuida.r de .almas .agcnas, pues p.or el bie.n .efpiritual de fus Subditos debe poner la mif– .ma vida al tablero,que affi nos lo dexó eícri– co el Benja1nin de ChríHo en fu primera carta·, capitulo tercero; eníeñand'onos, que .a imitacion del Redemptor , como él pufo fu vida , affi noíocros la 9-ebemos poner por nucílros hermanos : 0!oniam iile a11i– ,mam fuam pro nobis pofui:t , & nos debemu1 pro fratribus anima, ponere. Y affi comun– _meme refuelven los Dottores, con Sanco J'homas 1.. 2.. qu. 2.6. art. 5. que, Charira,, obligar ad fubveniendum extrem<fl neceflitati f¡irit.tlali _proximi mm vitte, aut facu/tatmµ. p.-

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