Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de Indios, ninguno :\ rocorrerle , affi porque ay mu– ~kos que lo pueden hazer , y lo otro , por– que es liviana , y pequeña , & parum pro nihilo reputaeur , luego tampoco efrará ob– ligado él Beneficiado. 4 Diráme alguno, que aunque en la necer- íidad comun· no eftá obligado el feglar, elhlo el Beneficiado por razon del eitado mas perfeéto. Contra , que fi ello caufára obfü:acion al Beneficiado de dar todo lo refiduo ·a los pobres en las neceffidades co– munes ; cambien obligára a los Sacerdotes, .que no fon Beneficiados , pues fu eftado tie– ne la miCma perfeccion, y foperioridad, eílo nadie lo dize: Luego hemos de dezir, que los Beneficiados por razon del eltado mas -perfeéto, no ellán obligados a difpenfar con los pobres todo lo re!iduo de fus renta~ en las neceffidades comunes. S Prueba lo (egundo , porque efto que es dar un doétnnero todo lo refiduo de fil renta a pobres, úendo dueño in folidum , es .carga pefadiffima , y precepto muy dificul– tofo de cumplir., y obfervar ,. por lo qual eftán los Beneficiados en peligro moralmen· te de pecar ; luego .fin gran fundamento no fe les debe poner can pefad'a carga. Por lo qual me parece,que facisfarán a fu ' obligacion los Doétrineros, dando A los po– bres en las neceílidades comunes, la .quarta parte de fus rentas , como lo dizen Soco, y Bañeztlrf,6.dub.ult.verb. Ex díélfr ornnibut, el qual 'defpues de aver encarecido la obliga– cion que tienen los Obifpos de fer muy li– mofneros,gaftando con los pobres fus gruef– fas rentas, fe contenta con que dill.riouyan con ellos la quarca parte , por .ellas pala– bras. Ego fane nullum Epifcopurn HifpanitB abfolverem,nififaltern quartam partem reddi– tuum in eleemofinü expenderet, & hoc intelli– go in communibtu neceffitt,itibut, nam in gra– vioribus, qua/es (olent effe tempore [amis, aut peftiJ,aut plurimarum ttgritudinum; ad .am– plius tenentur juxta proportionem necejfitatis pauperum , quifunt _oves propri<e,Ítrl 1,1t ali– quando teneantur ex propria Jupelleélili, & 'V!lftbus argenteif eleemofinat f a~er,. Y aun- que .algunos Autores dizen , que lo que han de gaffar con los pobres en las neceffidades · comunes, es la mitad de lo fuperfiuo , efto poco mas , o poco menos viene a fer 1a quarta parte. Efta opinion la defiende Diana , y dize, 1 fer la mas benigna, y la que es mas aprop 0 • tito para quitar efcrupulos , affi a los peni. tentes, como a los Confelfores,porque feña. la cota fixa, con que podrán falir de los ef– crupulos , que puede caufar tanta variedad de opiniones, que con ella cendran dudofos a !os unos ' y a los otros ' porque gafra ndo los Beneficiados con los pobres en las ne. ·ceffidades comunes , la mitad de lo fuper· fluo, y en las graves todo !o refiduo, cum. plen con la ley de mife.rícordia:y obligacion de Cura,y Paftor; y es ,ierto, que gallando codo lo íupedluo en las neceffidades ur'~en. tes, y en las comunes la mitad, que no 1e le puede pedir mas , porque ftendo dueiío de lo fuperfluo , y el pobre le pide, que mas le puede pedir . ni el que mas le puede dar ra– zonablem~nce,ycon la libercad,que la mitad de Jo que le fobr,n y pedirle mas,yoblig 4 rle a que lo dé, parece rigor, y grolferi:i. Digo lo fegundo , que los Dofüineros 8 <,leben dar limofna en la forma arriba di– e.ha ; pero ello ha de fer de los eílipendios,y primícias,porque de los bienes patrimonia. les , y de las obvenciones que perciben , no cor.re la mifma razon, por quanto los bie– nes Patrimoniales , las limofnas que le dán por las Mif{as, las ofrendas, y ocr~s obven·· cic;>nes qu~ recíben por fu trabajo, no fa tienen p<;>r bienes Ecleíiafücos, antes fe juz: gan como aquellos que el Clerigo adquiere por fu io4uthia. Efta conclufion es dofüi. n~ c9m1,m tmre los Doétores , tienen la Hurtado de ~endoza, ubifupra ; Diana di– Ba refolut. z.7. traél. 8. p. 5, Solor~ano tom. J. de jure Indiarum, lib. i, cap. t, n. 75. · Digo lo tercero,que cambien los Obifpos , eílán qbligados a gaíl:ar la quarta pare~ de füs rencas en las neceffidades comu– nes ; · ·pero en las extremas, y urgentes , tod~ li r~n~.a que íobráre dí: fu gafto · ordina•

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