Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. l. Trat. V. Secc. J. neceffario , y lo demás fo diftribuieff'e a los pobres , porque de otra manera fuera inju– lta la divifion , y no fe guardára el orden de la caridad, fic Cayet. 1.. 1.. qu. 31. art. f. & pr~ciput in opufc. de eleemof. cap. 1:.. & r4. Reginaldo lib. 14. cap. 1.0. n. 1.51.. Ba– iiez, qu 31.. art. 6. dnb. 1. & alii. t Muchas dificultades muy importantes , y muy dignas de fer fabidas de los Curas, fe tratan en el tratado de limofna , que fe po– drán ver en Villalobos tom.1. tr.u.. diffic.1. per roram,Palao 10.i. tr 6.difp.i.punél.2. n.1 . D.Thomas i. i. qi1.32.art.6.A~or tem.i.lib. u. cap.9.qu . 'í. & 7. Malde. 2.. i. q,1.31. art.6, Hurtado de Mendoza de Fide, spe. & Chari– tate , difp. 160. feél. 5. §.105. ufq1e ad 110. Machado tom. 1. Jib.i. pa_rt. i. irafi.6. a do– cum. 5. 1l[que ad. 10. Aqui folo trataremos las efpeciales de Doéhineros de Indios. s E. e e I o N l. Si los Doélrineros tienen ohligacion a dar limo/na de los frutos de fus Do• llrinas a los pohres ; 1 Nº fe 'puede negar, que el precepto de dar limo fo a a los pobres , no obliga menos a los Doéhineros que a los demás Fieles, pues fiendo precepto' natural , a to– dos obliga , yaffi. hemos de dezir , que ellan obligados a focorrer las neceffidades de los pobres en las mifmas ocafioncs en que lo cftán los feglares ; la difficultad e!lá en fa. her, fi por fer Doéhineros , y gozar de ren– tas Eclefiafiicas , eftan obligados mas a ga– fiar con los menefterofos ; muchos Sagra– dos Canones , como fon el : cap. final. 16, qui:ft. 1 .c. cum e:>: eo,de eleB. y muchos San– tos Padres, como fon San BernardQ, Epifl_. 2.. & Epift, 41.. colum. 3. San Gregorio,Epift. u . lib.. 11. y caíi todos los Theologos,y Ju– rillas ftenten , que los Beneficiados t1emm ob1igacion de gal.lar todas fus rentas en limofnas , y oóras fías , defpues de aver ,omado lo neceífano ¡ara fu ,ougrua fu. fientacion , conforme i ÍtJ dtctncia , y porte de fu eftado , midiendo con la ca– lidad de fu perfona , fus letras , y Jugar , adonde habiran y otras circunfiancias ~que ocurren , <¡ue todo es caufa. , de que no fe pueda feííalar regla para todos , y affi fe ha de dexar a la prudencia de los entendi– dos, y bien intencionados. Dixe , caft todos los Doétores ·, porque 11 ay algunos que dizen , que los Beneficia– dos _no tienen obligacíon de gallar todo lo fuperflup de fus remas en.limofnas en las necdfidades comunes, por quamo tie– nen dominio en dichas rema~ Eclefiafücas .¡ y fiendo dueños de ellas , no ay razon fofi– cieme para que eílén' obligados a gaftar todo Jo fuperfluo en limofnas. Ita Soto de jujlitia & jure, lib. JO, quteft. 4 . Mo]ina de juftitia & jure rr.:i.. di(pur. J46, y otros• y Hurtado de Mendoza Je charitate in 1, 2.. Divi Thomief, volum. i. difput. 169. JeB. J 5. §. 1.9f. affienra por regla general; que los. Beneficiados cumplen con el precepto de dar limofna , -repartiendo a los pobres la mitad de las rentas que les Cobran, defpues de aver tomado para li lo neceffarío , con– forme a fu eflado, y calidad. Sus palabru Jo dizen mejor; Dico: Epifcopi > & cttel'i Beneficiati clerici tenentur > ut minim.um erogare quartam parrem frulluum five reddi• 1uum in opera pia , vél medíeratem refidui tongrul# fuftentarionit , nec renentur ad plus eroG_andum , hoc intelligo per Je , & in ne.. ceJJ1rate communi, non in gravi. Htec conclu– fio eft omnium hac de re fententiarum proba. bilium ampliffima , nec 'IJidi ullum .Autorem, qui minorem partem defignet. · :Efia (entencia la tiene cambien Diana J tom. 3. trol!. 8. refolut. 17. y la prueba con razones muy fundamentales. 1a primera es , dezir, que la ley de Ja mifericordia,que es la raíz de donde nace el precepto de dar Jimofna , no obliga al que tiene hazienda , que la dé t0da a los pobres , digo la que le f ?hra; Juego tampoco obJi~ará al Benefi– ciado ; el antecedente es cierto, porque en la 11.ete1Jldad ,om&ID, no eftá obligado .. nin-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=