Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
94 1tinerario para P arochos de lndios, dueño rocorrer la tal neceíiidad : la razon es porque Jos pobres que padecen grave ~eceffidad, en opinion muy probable, pue– den tomar lo ageno , que fuere bailante para remedio de fo pobreza , y neceffidad, contra la voluntad de íu dueño, quando no pueden de otra manera remediar fo mene– fl-er, como fe colige del c.fi quir 3. de furt. &uego bien podrán los que tienen en fu po- 6ier lo ageno, remediar con la parte que baftáre a remediar Ja neceffidad grave oel proximo contra la voluntad del proprio dueño, quando no ay otro medio de reme– diarle : porque fiel pobre tiene derecho a tomar lo ageno en Cemejante cafo, y quan– do eftá en extrema neccffidad , porque en eíl:os trances , omnia funt communia , y con efta calidad, y condicion el Autor de la na– turaleza franqueó los bienes temporales a los ricos ; bien fe 6gue,que fe lo pueden dar aquellos en cuyo poder eftá; y digo, 6 de otro m.odo no puede remediar fu neceffi– dad , que li pudietfe de otra manera , o pi– diendole al proprio dueño , ni el probre podrá tomarlo , ni el que lo tiene en fu poder, darfelo. . 4- Quando obligue elle precepto de dar li– moíña , no es facil determinarlo , por lo qual algunos Doétores, para mejor cono– cerlo, ponen algunas r~las. La primera es, que el rico no tiene obligacion de inquirir, y bufcar los pobres para darles limofna , porque como efta obligacion es de mu– éhos , baíl:a que efté difpUefto para darla quando llegáre a fo noticia , que ay alguno que la padece I ita Suarez de Fide , spe , & charitate, difp.. 1 . Seél. 1. n. 6. Vazquez in ,opufc. de eleemofyna,c.1 .dub.3.n,H.& c.4.n. 14. Bonac. difp 3. qu+ pun.6. n.10. t. i.. Pa– la.o t.1. ir. 6. diffi_t:.:.. p. 1.. n. 5. pero de ella regla general fo facan los Prelados, porque elfos tienen obli~acion a inquirir, y buícar fus fubdicos, y faber como lo palfan ; y co– nociendo íus neceffidades , remediarlas. · Muchos fon los aprovechamientos que ~, configo trabe. la limofna a los que con cari– dad la hazcra a los probres! Siete refiere el Doétor Fabio Jncarnato en Ít1 Scruti11. tr. "~ prim~ partir, fol. 89, El primero~es aumen– _tar a los limolneros los bienes temporales. El ícgundo, es pe,rdonar los pecados. El ter– cero, aumentar la gracia. El quano, tener en la preíencia de Dios muchos interce{fo. res. El quinto, abrir las puertas del cielo, y encaminar a los miíericordioíos con los pobres. El fexto , ordenar a buen fin. El fepcimo adquirirles premio ·eterno. La fegunqa regla es, que para que el tÍ· , co quede obligado por razon de precepto a dar limofna , es necetfario que fepa la nc– ceffidad del pobre , y que no aya quien la remedie , po'rque fi probablemente íabe que otro íe la rem~diára , no efiará obligado a remediarla , pues ya ay otro que la reme. dia ; ita Doéfores citad, & Filiucius , & Azor, quos refert Machado fupra doc. 6.n-3, De lo dícho Infiero , que el rico pecará 1 mortalmente fi vé al pobre en extrema neceffidad , y no fabe que otro la remedie, fi entonces de lo que fobra de fu fuftemo, y de fu familia y eíl-ado no le remedia,por que fi en efte caío no le obliga el precepto dé dar limoína, parece que nunca le puede obligar , pues nunca le puede aver mas apretado en que obligue. Si los ricos de lo que ahorran defpues d~ a aver íuftencado a (t., ¡ a fu ~amilia ~ fegun el porte de íu calrda , tengan oblrgacion a dar limoína a los pobres en las neceffida– des graves , y comunes , es muy controver– tido entre los Doétores , los quales fe divi– den en varias opiniones, y el referirlas, es ageno de nuellro infi:ituto , por lo qual re– feriré aqui la opinion que tengo por mas pia, y probable, la qual afüma, que tienen obligacion de íocorrer las graves , y comu· nes neceílidades de los pobres ., fo pena de pecar mortalmente , q.uagdo reconocen la neceffidad en el pobre , y ~ue no ay quien la pueda focorrer ; y es fu fundamento,por– que fiendo affi que el derecho de las gen– tes introduxo la divifioo de las cofas, y bie-· nes temporales , ha fido con efta condi– cion, de q_ue cada. unq tomaffe para fi lo · ne- ~
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