Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerariQ pard, Parochos de Indios, .,4 Adviertare, que.por las faltas qua tuvie- a~otes; al que no fe confellare, quando Ia. ren los Indios en ellos , y otros doc(!men- Igle/ia 1,o manda, - quarenta y quatro a~o– tos que el Cura les diere , no por eífo los res por la primera vez, y por la fegunda podrán caíl:igar con rigor., fino reprehen- vez cinquenta; a los que acoftumbran no derlos de palc1bra , mas con amor de padre, .oír Mitra los Domingos, y fiellas, fin tener que con imperio de Juez , como advierte el impediment~ baílante , cinqueota a~otes, rnifmo Concilio en e!ta materia, diziendo• .y por la primera vez veince.quatro; al que .9.._u<E fane non molefto , & violento imperio, comiere carne en Viernes fin neceffidad , fed paternapotiur cura, & gravitate peragan- veinte y quaero a~otes en publico, y la fe– rw , y no ay que perder las efperan~as de gunda vez cinquenta:; y al Fifcal que diffi. que eftos barbaros fe acomodarán al efiilo muláre los pecados del Pueblo fin dar avi– policÍC'o, que el fufrimienco, y paciencia de fo al Cura para que los remedie, la prime, .los Mat!ítros allanan mayores dificultades. ra vez veinte y quatro a¡otes en publico , y la fegunda cinquenra. s E e e I o N XI. Si el Cura para evitar pecad<>s en. fu Doélrina, podrá ca/ligar con afotes, y otras penas a los indios r J EL caftigar , es accion de Juez, y·Preia- do ; y el Cura , en · quanco Cura no es Jaez, ni Prelado , porque aunque tiene ju– rifdiccion en el fuero intedor , 110 la ti.ene en el fuero exterior contenciofo , como di– zen losDoétores in e. i, de jud, & in CJement. lludum de (epult. y por e{fo el C~ncilio Li– menfe III. ael. 4.c.S.manda, que mngun Pa– rocho cafiigue los Indios, fino es que fea ·vi.ario , o Juez Eclefiafüco , o tenga orden ·de fu Obifpo , para -poder caftigar : Nullus l'arochorum fupplicium fuma, de Indis fibi Jubjeélis,nifi a Dimcefano habeat pr<E[criptam legem,quam in hujuJmodi correaionibusfer– ,varede1nat. Conforme a efto , digo para la refolucion de ta·duda , que en los Obifpa– dos que el Synodo dá licencia para que ca– ftiguen , lo deben hazer con cuydado , co· mo el Synodo de Lima lo encarga , y dá la forma en el lib. ,., c. '-S. & 1,9. Yel Synodo de Q_uico del año de noventa y feis en la Conil'itucion treinta , donde manda , que al Iniio amaocebado con rebeldía , y al cafa– do que de:dre fu mugcr , o la India que fe ~anárc de fu mariao , les dto cinqucota ,. Todo lo qual fe manda prudentiffima• ,. mente , y el Derecho Canonico en e.J con– cilio Ag~tenfe manda , que el que fe em– briaga; o le priven por treinta días de la Comunion, o le dén fuplicio corporal, in c. Epifc. dift.3r. Regina) d.fo/. 2.lo . numer. 61. Y porque fiel Cura que los gobierna, no cafügárc los delitos , cuyo conoci– miento pertenece al Vicario > y por fü aufencia al proprio Cura , y para que fepa mejor lo que ha de hazer en efto , Ce oraena , y manda , que tenga un libro en blanco. . SECCION XII. L() tJUI debe predicar el Cura a los Indios al tiempo. de confiífa,fe por Quarefma. P Ara perfuadir con fuer~ , y probar con t eficacia a los Indios los Myfierios,y Ar– ticulos de la Fé Catholica, yMandamientos de la Ley, con cuya obfervancia fe alcan~a el cielo, y fe evita la pena eterna en que caen los tranfgreífores • es medio muy efi– caz para con los Indios, y gente ruftica, probar lo que fe cnfeña con excmplos , y comparaciones ; y en tiempo de Quarcfma, que quando fe han de comen~ar las confef. fiones,fc deben contar algunos ·graves cafti– gos que Dio5 ha hecho a los que callando peca-

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