Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J. Trat. I J l. . J_ec¡. 1I. far de la mif m.a manera que en las leyes del Pontifice , y decretos de los Concilios Gen~– rales, aviendo neceílidad grave, y íiendo muy dilicultofo el acudir a fo Santitad, pue– den los Obífpos di(penfar en las dichas le– yes,y decretos Conciliares ; como lo vemos muchas vezes en el matrimonio, affi tam– bien en los decretos , y determinaciones de los Concilios Provinciales : affi lo enfeña Thom.Sanchez l. 8. de matrim difp.17. n.p. S E C C I O N 11. D ijiancia remota q11~l es J 1 L A diftancia baílante , para que uno di- ga que efia en parte muy remota, y que por la mucha difiancia de camino es difi, cultofo el recurío al Prelado, juzgo que ba– fiará efiar tres días de camino apartado del Obifpo, o Prelado, la razon en que me fun– do, es, que Urbano VIII. en una Bula que concedió a los Padres de la Compañia ' de Jefus , de que haré mencion mas de propo· fito, para poder difpenfar con los Indios en todos lós grados que no eftán prohibidos por Derecho Divino , y para remitir las de– nunciaciones , les pone por condicion , que efto puedan hazer in utroque foro , como cftén en partes muy diílantes·-;' remotas , y apartadas de los Obifpos; y porque no que– daffe duda en averiguar, quanta avia de fer la diftancia paFa llamarfe parte muy remo– ta; eJ mifmo Pontifice lo explica, diziendo, que requiere camino de mas de dos dias , el te¡cto de la explicacion es claro : Nec non in eifdem loe is ubi non . extant Epifcopi , vel in valde remotis partibu1 , Jaltem ultra duaJ' dieta.r. .e Lo miímo.íe colige de el privilegio que concedi6 Clemente VIII. el qual -porque en algunos Pueblos que efián muy difian· tes los Obifpos,no carecielfen los niiíos del Sacramento del Bautifmo , y ceremonias que ufan en el Exorcifmo , y Cathecifmo con el Olio y Ciifma, concede a todos los Presbyteros Seculares , que ufen para el Bautifmo folemne del Olio , y Criíma anti– guo , aunque fea de tres, o quatro aiíos añ· tes, con condicion que efién di!lances ef pa– cio de fefenta mi11as ( que fon veinte Je– guas ) de el lugar do_nde fe confagr.a la Crif– m'a: donde fe vé claro, que el Pontífice da. a entender que dillancia de tres , o quatro dias de camino,quc elfo es veint~ leguas,es Jo mifmo que ellar en parces muy remotas. Y aun muchos menos bafian , fegun íienteQ graves Doétores, que cita la Glolfa. cap. 1• de temporirord. in 6 . " erftcul.Remotil, y San– e hez fn opere morali.tom. 1..lib. 6.cap. 1. dub.. io. n. 4i. donde pregunta : Q.Janáo~dicetur Epifcopu. effe in remoti1 ! Y refpondc muy a nueího propolito diziendo, Tune effe in r,._ motit, quando eft extra Provinciam autultrta dua1 dietaJ', veJ faltem unam,demanera;qu~ dos dias de camino juzgaron muchos Do– étores, que era dill:ancia muy remota, aun– que Dominico , .y Francifco , y Olofüenfc: lo remiten a juizio de buen varon. Tambien fe advierte, que el tiempo de J una noche,es tiempo largo, como dize Hur· cado in i.i . difp. 74. {eéf-4-§. 190. de tal.ma~ nera,gue fi un hombre tiene pecados referva.. dos, y el Superior, que los puede abfolver , efiá aufente, puede confelfarfe, yfer abfuel– to de otro qualqui.era de los pecados n11 refervados direétamente, y de los referva– dos indireétamente ; porque es cofa dur:t aviendo de faltar el Prelado por todo un dia, y una noche, e!tar en pecado, Íln certi– dumbre de hazer Aéto de.cootricion , pues puede fuceder que le di<ran lo que cuenta San Lucas.in cap. I 3 .StuTte,hacnoéleyepetent animam tuam, y por eíle mifmo incpnve– niente dixeron Périno, Homobonus; Bexa, & Naldo, que no fe debe detener el peca– dor , fin abfolver tan largo tiempo ; lienda affi, que la piedad de nuell:ra Madre la IgJe. fia no fe ruede prefumir que quiera que (e le niegue a pecador fu remedio por tan lar– go tiempo. Veafe fobre ello Diana en la ; . p_art. tracf. i. refolut. :.8, y Naldo, 1nrbo Ab– Jolutio , num. I 5, I t. S EC·

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