Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

itinerario para Parocbos de indios., aplicar las Miff'as Conventuales por quien guHaífen , y recibir por ellas limofna, v .iplicar!as por aquellos que fe la dieífen, fo qual nadie podrá con probabilidad afir– mar ; luego hemos de de!ir lo mifmo de los Curas de Indios , y de Efpañoles , porque el Concilio del mifmo modo h~bla con unos , que con otros. 1 s Y dezir, que las palabras del Concilio no contienen precepto , no convence , porque de otros femejantes ufa" el Conci– lio , y contienen precepto, ·como contla del limen[e p. 1. §. 68 .. donde dize,que fe cuen- .. te por prefc:nte q u ando llevan las diftribu– ciones, el que viniere antes de acabar el Gloria Patri,del primer Pfalmo,&c. las qua- . Jes palabras contienen ,precepto ; la razon es, porque tienen pena de d~fcuenco los que de[puestdel GJoria Patri, llegan; y d.onde ay pena , fe fopone culpa, adonde ay culpa, ay violacion de prec'epto ; luego en el cafo prefente pone el Concilio precepto , y lo hemos de dezir en nuefiro cafo , pues por el mifmo efülo ordena , que fe apliquen las Miífas por el Pueblo. .11 Y que los Curas de las Cathedrales ten– gan la mifma obligacion de ,celebrar por los Feligrefes , parece cierto , y no hazerlo ~/Ji , tiene mas que fcrupulo , porque el Concilio en el n. 67 . no diftingue entre Cu- , ras Parochiales d~ eathedrales , o no Ca– thedrales, y fegun la Doéhina comun, que ubi Jex non diftinguit , nec diftinguere debe– mu.r,porque hemos de dezir, que el Concilio folo habla con los Curas de las Jglefias Pa- • ,-ochiales , y no con los de las Iglefias Paro– .:hfalcs de las Cathédrales , quando es lá mifma obligacion en las demas funciones ele Cura en unos, que en otros. :a7 Mas porque han de fer mas defgraciados los Feligrefes de las Parochiales de las Ca– thcdrales , que los de las demas Paroéhias 1 luego ft en las demas Parochiales fe ofre- 4'e Sacrificio por fus Feligrefes , que razon ray para que en las Parochias de las Cathe– clrales no fe ofrezca cambien por los Feli– &rcfes 6lc ellas ? De lo dicho infiero, que alfi Prebenda-~r dos, como los demas Curas, affi de Efpaño– les , como de Indios , affi de Jgleíias Paro– chiales de Cathedrales , como no Cathedra– les, tienen obligacion de aplicar las Mif– fas por el Pueblo , y Bienh~chores , con efta diferencia , que los Prebendados todo~ los d·ias la deben dezir, y aplicar la que es Con– ventual, los demas Curas , dias de Pafcua, y ficfias de fos FEgreíes. Infiero lo fe undo que los que faltáreni , a efta obligacio pecarán mortalmente, con obligacion de fatisfacer el daño efpi• ritual que haz.en a fus Feligrefes, el qual de• ben fatisfacer celebrando otro dia que no tengan obligacion ·de dezir Miífa por el Pueblo , y entonces aplicarla por él• . Infiero lo tercero , que cafo que algunH Beneficio fueífe tan corto, que para fuften– tarfe , fueífe menefter , que el Doltrinero tuvieífe necellidad de dezir Miífa por li– mofoa, podrá. pedir al Obifpo, que di[pen– fe con él , para que pueda dexar de aplicar los Sacrificios por fus Feligrefes , porque como dize Suarez en la quit!fl. 83. art. 6. dí(– put. 87. Sejf. 4. los Obifpos tienen facultad para minorar las Miífas de las Capellanias. quando fe deterioran las rentas , y por la mifma razon podran minoradas en los Beneficios ~r fu tenuidad , pues·todos fon Beneficios , aunque las Cappellanias lo fon fimples; p_ero la obligacion de dezir Milfa por los Fundadores , la mifma es que la que tienen los Curas de dezirla por fus Feli– grefes. Y fi., alguno dixere, que los Obifpos no.u pueden difpenfar, en las leyes, que eftable– ci6 el Concilio, y que por efta razon no podrá minorar las Miífas , ni difpenfar co11 los Curas: para que no las apliquen ,por fus Feligrefes. Refpondo , que es verdad , que el Concilio es fuperior a cada Obifpo , y que en fus leyes no pueden difpenfar, fino es que todos conciliarmente fe junten; pero aviendo neceffitad , y fiendo dificulcofo el acceífo al tal Concilio , o al Pontífice, bien pod,á cada Obifpo en fu Diocefi difpen- far

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