Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I. Trat. I l. Secc. V l. ~dminiílre Sacramentos ; y dize Solor~ano tom. t,de gubern.llldiarmn. lib.1.cap,,.4 nmn. 1, que eltán obligados a refütuir los tri· bmos que fe les dieron con elTa condicion , y carga , como lo manda fu Mageftad por una Cedula de año de t 5 54. Q¿}te eorum ,onfcienti:im fuper tutela Imlornm , & fidei, ReJigionifque Catholic,r: Doélrinte graviier onerat , C' ad tributorum reftitmionem in foro intariori teneri d(Jcet , fl in hoc negligentes ,xt.'terfot. Y fiendo alli, que quando el Cura que affille eo lus Pueblos, no acude bien a fu obligacion, debe en conciencia pedir otro que fea mas ajuihdo, donde no lo tienen en todo el año , bueno , ni m,~lo 1 claro c(H , que les apriera mas efirecha obligacion de pedir remedio. s E e e I o N VI. Si e! Obifpo podr:i obligar con penas a los Doarimros qu~ rejidan en fus Do8rinas l 1 ES can cierto, y tan ftn dnda, que pueden los Obifpos obligar a los Curas, que affitlan en lus Curatos , que nadie puede dudar en ello, y filo pregur~arros en ella Seccion, es folo por referir el modo como han de proceder los Prelados, quando 2lgu– no fuere omi[o en reíidir Y que puedan los Obifpos obligar a refidir los Doétrine– ros , lo afirma Barbofa in declarat. atl Tri– dent. Seff tJ. cap. 1.pag. 114. col.r.num.q. Epifeopu1 poteftprolzibere P arochisfub pr.ena pe– cuniaria arbitraria,qme tamen dimidiamdeci– mam non excedat, ne 11/tra bidtmm a (ua Ec– clefiapofJfot abe/fe, nec tarnen id prolzibere po– f!Jt f11b pama excommunicationis /atte femen. t1dJ; Parocl,u1, 'f_t4Í non vu!t in fua Parocliia.re· Jldere, debet a [ervato jt1rif ordine privari. 1- Y el Concilio Limeníe JI. aviendo pue- fio a los Doéhineros graves penas , li fe a~fentáren de fus Doéhinas , las pone t am– bren a los Superiores , fino cafügiren los que fe aufentan· de Curatos fin _dar quenta de los bienes de la lglefia , y te mudan a vivir a otros Obifpados, porque al Obifpo que le recibe Ctl fu Diocefi , y no le remite luego a fo Obifpado , fe Je pone pena de entl'edicho,ab ingreffi, EcclefldJ,por un mes;y ft fuere Vicario, o otro inferior, le multa en cien peíos , y en íufpenfion de oficio por quatro mefes; affi lo tiene ellablecido , 1. i. p 36.n.4. por e!l-as palabras: M.ásflantes del dicho tiempo quijiere irfe,de ningun modo fe Je de Jice11cia fin que primeroJe le dé cuenta por entero de todas las cofasde la Jgiefla al fucejfor, y le entregue los l1bros de Bautizado1 1 y Cafa~ do1,yet Padron de todo1 los lndio1 .y de todocfto, y de la licencia del Preladolleveteflimoniopo,, efcrito. El qt1e quebrantárc cfta Co1,flitucion > que de por elmijino Derechojufpenfo de Benefi– cio poi· un año,y tambien el Obifpo q11e reci bie· real que deotra[uerte defamparáre fu Igiefia, y 110 le tornál'e a embiar afti Diocejáno,qt1edrt entredicho por un me, de entrar en laiglefia; yji fuere Vicario del Obifpo,ootro inferior,[ea por el mifmo hecho f11fpenfo de oficio por qutt– tro me(er, e incurra en pena de cienpefos;y le, ru1fmo ordena el Limenfe III. aélion.i. cop. 4,. pag 141. & pag. .91, §. qt1is. Y aunque fegun el Derecho antiguo , el 3 Cura que no refidia, tenia pena de que ipfo fat:lo quedafi'e privado del Beneficio, como conlla del cap. extirparid~ , §. Oui verc, ds Clel'icis non refident. el Sanco c""oncilio Tri– dentino en la Sef[. 2.3. cap. J. de reformat. ufando de Chrifüana piedad , templó el rigor de Derecho antiguo, y dá la forma como fe ha de proceder contra los Paro– chos que no reliden, diziendo, que eftos ta– les han de fer llamados , y citados en fus proprias perfonas , y no pcdieren fer avi– dos , los emplacen por editos, y fe proceda con cenfuras , y fequellro de bienes , y h:z.. ziendo ellas diligencias , fe vaya proce· diendo hafta la privacion del oficio , o Be-– nefü:io , y menos que haziendofe affi con el Cura , no fe podrá privar de fu Dofüina~ porque affi como el matrimonio camal no fe di!fuelve , fino por algun impediment8 H $ diri

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