Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. I. Trat . 11 Secc. I. • reverftu, íegun la ley pofl}i,nbiit1m, §. Capti– 'IJis , y fa ley nihil, y< de ,:apthi. & pofílimin. s lnhero de lo dicho > que aunq_ue fegun muchos Autores, podía el Prelado facar de los Curatos uno , o dos Curas , .que le affi. füe!fen en la vifita , o de Secretanos, o en otro minifterio, a la manera que el Triden– tino dá faculrad para dos Canonigos que le aílillan en el gobierno de fu Obifpado, ~o– mo Jo fintiero~ Sylvelho , wrb. Rejidentia , Ojedade incomp..Benefic. c. 17. n. 39 . cr.fu 8. tr :.. p. c. 10. n. H . y otros, fegun la limira– cion de{ Concilio Limenfe , no podrá el Ob1fpo facar a un Dofüinero de · fu Do– éhina , para que aflifta, ni en fu cafa,ni vifi– tando, y quando no lo limitára el Limenfe, oy fegun 1a difpoficion del Tridentino no pueden los Curas defamparar fos Curatos , haziendo eri fervicio de los Prelados oficio de Secretarios , Vifiradores, ni Fifcales , affi lo /ienten Sa 'llerb. Refidentia , n. 1. Gon~a– kz ad reg. ~ Canc. gluf!: 6. n. 158. Nicolas Garcia de Ben. p.; .,·. :.. n. 4 z. . & alii piure,, 'JIIO! feq11itur , & refM Barbofa áe offic. & poteft. Parodli, p. 1. c. 8. nurn. 13. 6 Jnnero Jo feuundo , que el Parocho no puede aufentaríe de fu Curato , por caufa de ir eíludiar ningu·n genero de eftudios , porque aviendo llevado el Curato por cori– curfo, como lo tiene ordenado el Tridenti· no Sej[. :.4. e. 18. d~ reform. fe fu pone tener la fuficiencia que balta para admini'lhar los Santos Sacramentos a fus Feligrefes ; ita Riccius, Gon~alez , Nicolas García, Salcedo & a.lii quo, refert Barbofa, ubi fllpra ntlm. 17. • 1 Lo tercero infiero , que no puede el Cura aufentarfe de fu Dofüina ? porque el Prin, cipe, y el Pueblo efien enfurecidos contra él, en cafo que no aya otro Sacerdote , que pueda acudir a fo. adminiílracion de la falud eípiritual de los vezinos del dicho Pueblo, ni tampoco porque en dicho Curato renga enemigos capitales, ni porque aya pefie, o otra enfermedad contagioía , porque en cfte tiempo puede peligrar la falud eípiri– tual de fus Feligrefes, y en ellos cafos, aun– que fea con peligro de fo fah1d 1 y vida tCDl· . poral ,.debe affifiir , porque no fe arriefg1..c la eipirítual de íu~ Feligrefes , porque. lo contrario fuera contra la ley de la ·caridad,y contra lo que Chriílo nue/tro bie_n nos enf~– ña por s~n Juan c. 10. quando d1ze, que b<>– mu I'afoor animamJt1am ponit pro ovibusJuis. -Infiero lo quarto , que aunque antes po· t dian los Parochos ,percebir los fru tos de fus Beneficios , y los Canonigos la rentade íus Prebendas , dexand0 en ellos perfona legi– tima que los excufaffe, y ocupaffe-en Jeer,y enfeñar Theoldgia , ahora defpues del Con– cilio Tl'identino no pueden hazer ella au– fencia ., ni haz er los fruros Cuyos, aun en cafo que no aya otra perfona , que pued3 leer , y enfeñar dicha facu ltad , que affi lo tiene refuelro la Sagrada Congregacíon ~ como lo afirma Go1:~aJ. gloj¡: 6. n. lf4, Riccius refoi. 3.9J , n. i. Santard q. 1.11.)i. Y aunque el Concilio Tridentino f one el , aprieto en lá refidencia que hemos vilto , y mayor el Concilio Limenfe a los Dofü1- neros, como las leyes Eclefiafiicas efián lle– nas de piedad,· y de dul~ura, fegun Chrifto fuprem~ LegiOador lo dexó efcrito en S. Matih . c. 1 í. Jugummeum fuave eft, & ont1s meum leve , tiene muchas excepciones efta ley de la refidencia, y affi en muchos cafos no obliga a los Dofüineros , y affi podrán ellos aufemarfe , dexando fi empre perfo– na idonea que fupla fus aufencias,con apio– bacion· del Ordinario , como lo enfeña el Tridentino SeU, 13. c. i. Ubi Vicari11m ido– neum relinquat, ab Ordinario approbandum. El primer cafo en que puede aufencarfe11t el Doéhinero , es quando fale-a defender la caufa de alguna Jglefia', componer, y ata– jar .Pleyros, y difcordias entre perfonas, que fi p1 ofigu,eífen en fus ovejas! caufar1an . grandes eícandalos. El fegundo es , quando fe ofrece ilgunau urgente neceffidad , efta ferá feeun fentir de Azor i»ft. t. mor. p. :.. l. 6, cap.'4. q. 4 . 'l'. Ad Jecundum , quando tuvieren alguna ~ra– ve enfermed~d, y en el Curato buv1erc falta de Medico, quando huviere pefie. o otro mal c;omagiofo; quando los enimigos vinieren
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