Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

63 3. DESDE LA SEGURIDAD HÍDRICAA LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución modificar los sistemas de gestión que hacen posible que dicho derecho se cumpla. En este entendido, estimamos que cobra relevancia la propuesta de reformar el concepto territorio en las bases de la institucionalidad, incor- porando la seguridad hídrica como elemento estratégico de sostenibilidad. 3.6. Proceso constituyente y derecho humano de acceso al agua y saneamiento A la luz de las disposiciones constitucionales indicadas; a los ámbitos de la seguridad hídrica y la propuesta de su inclusión dentro del Capítulo de Bases de la Institucionalidad en una eventual nueva Constitución Política de la República; a la clara priorización del consumo humano que tiene el agua en relación a los usos productivos, y considerando los desarrollos del dere- cho humano de acceso al agua y saneamiento que ha tenido tanto la juris- prudencia a nivel local e internacional, así como los modelos comparados, destacamos la necesidad de, en el marco de un nuevo texto constitucional, debiera quedar claro que el ejercicio del derecho de uso del agua, así como de toda concesión administrativa para la explotación de recursos naturales que afecten a la cuenca, no pueden afectar el consumo humano entendién- dolo como lo han declarado organismos internacionales como la ONU y OMS, además de permitir la mantención del ciclo hidrológico en el tiempo. Actualmente, la única garantía constitucional vinculada en forma ex- presa al agua es aquella que reconoce la propiedad sobre los derechos de uso de aguas reconocidos u otorgados por el Estado a los particulares. Lo anterior, sumado a un sistema de gestión del agua que no comprende la ne- cesidad de consumo humano de agua y acceso a servicios de saneamiento, ha contribuido a que este último no sea una prioridad. En este sentido, además de incorporar la seguridad hídrica como uno de los lineamientos estratégicos del concepto territorio en el capítulo dedicado a las bases de la institucionalidad, es necesario incorporar expresamente el acceso humano al agua y saneamiento como garantía fundamental de toda persona. Para tales efectos, estimamos necesario que la disposición que asegure el derecho humano de acceso al agua y saneamiento debiera incorporarse como un derecho fundamental independiente que contenga las siguientes características:

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