Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

62 ANDRÉS GUTIÉRREZ OLIVA - MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ DAROCH Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Por su parte, la Constitución de la República Oriental del Uruguay re- suelve, en un solo artículo, una parte importante de las dimensiones que proponemos de seguridad hídrica, indicando que: “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”. Posteriormente, se estipula que la política nacional del agua y sanea- miento deberá basarse en la conservación y restauración del medio am- biente, en la protección del agua, otorgando prioridad al consumo humano, y, por último, señala que la “prestación del servicio de agua potable y sa- neamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico” 32 . En ese mismo sentido, añade la gestión integrada de cuencas al texto, refiriendo que: “[…] las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico”. Con todo, la mera declaración constitucional del derecho humano al agua y saneamiento no tendría utilidad si no va unida a los esfuerzos en 32 Constitución de la República Oriental del Uruguay, artículo 47: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídri- cos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=