Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

61 3. DESDE LA SEGURIDAD HÍDRICAA LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución País Constitución Política Ley Decreto o política Jurisprudencia Colombia Servicio de agua y saneamiento Agua Venezuela Servicio de agua y saneamiento Agua Ecuador Agua Agua y saneamiento Perú Agua Bolivia Agua y saneamiento Brasil Uruguay Agua y saneamiento Agua y saneamiento Agua y saneamiento Paraguay Agua Argentina Agua Chile Fuente: Implementación del derecho humano al agua en América Latina (2014). Dentro de los países que sí reconocen de manera expresa en su carta fundamental el derecho humano abordado por este trabajo, nos parece es- pecialmente relevante destacar los casos de México y Uruguay en lo que respecta a la forma utilizada para llevar a cabo la consagración. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge los elementos que contiene el derecho humano al agua según la Observación General Nº 15, las obligaciones del Estado y algunos elementos de la ges- tión propia del país. En efecto, en su artículo cuarto establece: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y ase- quible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídri- cos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” 31 . 31 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Párrafo adicionado. Diario Oficial de la Federación (DOF), 8 de febrero de 2012.

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