Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

59 3. DESDE LA SEGURIDAD HÍDRICAA LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución 26 Es así como, en el presente caso, la Corte no solo ordena al Estado una serie de acciones para la conservación de las aguas, donde ade- más se garantice su acceso a la población indígena, sino que también exige que el traslado de la población criolla posibilite el reasenta- miento o acceso a tierras productivas con infraestructura adecuada e incluso la implantación de pasturas y acceso a agua para producción y consumo suficientes 27 . 3) Asimismo, el Proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas re- conocerá, en su artículo 5º bis, el uso prioritario que tiene, en rela- ción con otros usos, el consumo humano del agua 28 . De este modo, es evidente que el contenido normativo del derecho realza el carácter de bien social y cultural y no su dimensión econó- mica, lo que se aviene con el carácter de bien nacional de uso público establecido en la ley y protegido en la Constitución mediante la de- claración de la inapropiabilidad del agua (art. 19 Nº 23 inc. 1º) y la función social de la propiedad, ya sea por motivos de interés público o preservación del medio ambiente (art. 19 Nº 24 inc. 2º de la CPR). Por otra parte, en el año 2015, en el marco del VII Foro Mundial del Agua, se realizó un documento de seguimiento y actualización sobre la im- plementación del derecho humano al agua en América Latina 29 . En dicho trabajo se seleccionaron 18 países, analizados siguiendo el siguiente crite- rio geográfico: México en Norteamérica, los seis países de Centroamérica y República Dominicana, Venezuela, los países andinos y los del Cono Sur. Para analizar el cumplimiento efectivo de los compromisos interna- cionales en la materia, se utilizaron diversos elementos que permitieran clarificar el avance. Dichos criterios fueron: el reconocimiento explícito del agua como derecho humano, reconocimiento explícito del saneamiento como derecho humano, disponibilidad, calidad, accesibilidad, aceptabili- ganización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. 26 Cfr. caso “Comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina” (2020), párr. 201. 27 Cfr. caso “Comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina” (2020), párr. 333. 28 Boletín Nº 7.543-12, de 2011. 29 M ora y D ubois (2015), passim.

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