Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
58 ANDRÉS GUTIÉRREZ OLIVA - MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ DAROCH Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución que sufren falta de agua, y apoyar y fortalecer la participación de las co- munidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento. Desde su declaración hasta la fecha, el acceso al agua, en tanto derecho humano, ha ido adquiriendo relevancia se pueden mencionar las siguientes manifestaciones: 1) En sentencias de nuestros tribunales superiores de justicia, que han declarado la improcedencia de la suspensión de suministro de agua potable por deuda con empresa sanitaria, así como a cooperativa de abastecimiento y distribución de agua potable 21-22 ; la prevalencia del derecho humano al agua como manifestación del derecho a la vida por sobre acuerdos de copropiedad inmobiliaria 23 , y que la sus- pensión de entrega de agua mediante camiones aljibe constituye un atentado al derecho a la vida, por lo que es un deber de los órganos del Estado remediar tal situación 24 . 2) En la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Comunidades indígenas miembros de la aso- ciación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina”, en el que la Corte resolvió que, en el marco de una intervención indebida del Estado argentino en propiedad ancestral de la comunidad indígena, se vulneraron diversos derechos de la referida comunidad, entre es- tos el derecho humano al agua consagrado en diversos instrumentos internacionales que cita. La Corte advierte que este es el primer caso contencioso en el que debe pronunciarse sobre los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural a partir del artículo 26 25 de la Convención 26 . 21 “Reyes, P. con Aguas Andinas S.A.” (2011). 22 “Rojas, José con Cooperativa de Agua Coop” (2016). 23 “Montes, Alberto con Parcelación Piedra Molino” (2015). 24 “Comunidades El Manzano y otras con Gobernación Provincial de Petorca y otro” (2017). 25 “Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas eco- nómicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Or-
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