Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

57 3. DESDE LA SEGURIDAD HÍDRICAA LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución El contenido normativo del derecho humano al agua se trata en la Ob- servación General Nº 15, del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC), que contiene una interpretación autorizada de dicho pacto –ratificado por Chile– en relación a sus artículos 11 y 12. El artículo 11 del PIDESC dispone el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se hace una especial referencia al derecho a estar protegido contra el hambre, y a los métodos de producción, conser- vación y distribución de alimentos en la agricultura. Luego, el artículo 12 está referido al nivel de salud física y mental y a la obligación de desarro- llar políticas públicas por parte de los Estados para mejorar la higiene y prevenir enfermedades. En razón de lo anterior, mediante la Resolución A/RES/64/292, apro- bada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, votada favorablemente por el Estado de Chile, se reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, y lo conceptua- liza en los siguientes términos: “Derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. En la misma línea, en 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre De- sarrollo Sostenible 19 , instancia en que los países comprometieron metas y medidas para mejorar la vida de las personas con criterios de equidad y res- peto a los derechos esenciales y el medio ambiente. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen desde la elimi- nación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades 20 . El ODS número 6 tiene por finalidad garantizar, para el año 2030, la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento para todas las personas, lo que implica entre otras acciones asegurar la sosteni- bilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas 19 A/RES/70/1, de 25 de septiembre de 2015. 20 Mediante Decreto Nº 49, de 24 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exte- riores creó el Consejo Nacional para la Implementación y Seguimiento de la Agenda 2030 en los próximos quince años, órgano que está integrado por representantes de los ministerios del Exterior, Economía, Fomento y Turismo, Desarrollo Social y Medio Ambiente.

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