Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

55 3. DESDE LA SEGURIDAD HÍDRICAA LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución tivos de la sostenibilidad económica y ambiental que hoy se encuentran ausentes del ordenamiento constitucional, y de los sistemas de gestión hídrica y ambiental en los territorios. De este modo, sostenemos que una noción reformada de territorio en un nuevo texto constitucional habilita- ría la introducción de la noción de seguridad hídrica como objetivo de la gestión hídrica. Cabe agregar que, en el marco del proceso de descentralización en cur- so, se transferirán competencias a autoridades regionales, lo que representa una oportunidad de incorporar los ámbitos de la seguridad hídrica en la gestión territorial del agua. Actualmente no se aprovechan los instrumen- tos de planificación territorial existentes, tales como estrategia regional de desarrollo (ERD); planes regionales de ordenamiento territorial (PROT), que serán modificados 17 ; planes de desarrollo comunal (PLADECO), los que podrían propiciar una gestión hídrica que integre mayormente los dis- tintos ámbitos de la seguridad hídrica, así como coordinar las acciones institucionales. Dentro de lo anterior, destacamos la reciente publicación de la Política Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) 18 , cuyo objetivo es perfectamente coherente con lo que venimos diciendo, a saber: “[…] mejorar la calidad de vida y aumentar las oportunidades de la población que habita en territorios rurales, generando las condiciones adecuadas para su desarrollo integral, a través de la adopción gradual, planificada y sostenida de un paradigma que concibe un accionar público con enfoque territorial e inte- grado en distintos niveles y que propicia sinergias entre iniciativas públicas, privadas y de la sociedad civil”. Este objetivo se expresa en cuatro ámbitos: bienestar social, oportuni- dades económicas, sustentabilidad medioambiental y cultura e identidad. Dentro de los mismos, la PNDR enumera una serie factores que definen la calidad de vida de las personas en los territorios, donde es posible apreciar que el agua se encuentra presente en aspectos tan diversos y elementales como: vivienda y acceso a servicios básicos; pobreza, vulnerabilidad so- cial y equidad; sistema hídrico; biodiversidad y servicios ecosistémicos; pasivos ambientales y gestión de residuos; educación ambiental y factores culturales, y riesgos de desastres y cambio climático, entre otros. 17 Ley Nº 21.074 de 2018. 18 Decreto Nº 19 de 2020.

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