Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

47 3. DESDE LA SEGURIDAD HÍDRICAA LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO HUMANO ALAGUA... Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución millón y medio de personas en el país, en 138 comunas 5 , tiene límites de acceso domiciliario a agua para uso personal, doméstico o saneamiento. Es así como mientras en varias regiones del norte, centro y centro-sur del país se ha hecho costumbre la provisión de agua potable mediante camio- nes aljibe, nuestra actual Constitución y legislación no reconocen el con- sumo humano como un uso prioritario ni establecen mayores limitaciones al ejercicio y gestión de los derechos de aprovechamiento de las aguas, infringiendo abiertamente la finalidad del agua en tanto bien nacional de uso público, así como los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, lo que en el tiempo ha contribuido a cuestionar las condiciones mínimas de la vida social, particularmente de aquellos sectores más vul- nerables de la población que son los principalmente afectados por la crisis hídrica. Lo anterior encuentra su causa en casi cuarenta años de vigencia de un sistema de gestión hídrica que se estructura únicamente sobre la base del mercado desregulado de derechos de aprovechamiento de aguas, en el que la demanda y reasignación sin control y desregulada de estos derechos ha privilegiado los usos productivos y de inversión, muchas veces especula- tiva, por sobre el consumo humano y ecosistémico del vital elemento. Lo anterior, sumado a una década de sostenidas bajas en las precipitaciones, ha puesto en riesgo el agua como un recurso natural renovable y la falta de disponibilidad para el consumo humano y las actividades económicas de subsistencia principalmente asociadas a la vida rural. Ante lo anterior, un primer cuestionamiento posible es en qué medi- da pueden el cambio de las condiciones y la situación de escasez hídrica existente variar el interés público que rige en un determinado momento y lugar, y habilitar, por consiguiente, un cambio regulatorio al ejercicio de los derechos de uso y goce que recaen sobre el agua. Si concebimos el interés general de la nación o la conservación del patrimonio ambiental, son nociones eminentemente mutables, entonces se debe reconocer que la regulación de la gestión hídrica puede variar afec- tando –desde su entrada en vigencia y hacia el futuro– a todos los usuarios Niño, y artículos 25 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5 Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Agua, Decretos declaración zona de escasez vigentes al 30 de abril.

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