Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
46 ANDRÉS GUTIÉRREZ OLIVA - MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ DAROCH Págs. 45 - 68 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Sin perjuicio de lo anterior, el Estado puede reconocer u otorgar con- cesiones de uso y goce sobre las aguas a los particulares, quienes tendrán en ese evento la propiedad sobre sus respectivas concesiones (art. 19 Nº 24 inciso final de la CPR). Sin embargo, y a modo de compensar los atributos excluyentes y ex- clusivos de la propiedad, conforme el artículo 19 Nº 24 inciso 2º de la CPR, la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, que comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. A esta disposición pueden integrarse otras afines, como el derecho a la vida (art. 19 Nº 1 de la CPR) y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art. 19 Nº 8 de la CPR). A pesar de que en una primera interpretación de las normas citadas se podría desprender que el legislador cuenta con las competencias necesarias para regular el ejercicio de los derechos de usar las aguas, así como de su gestión en términos generales, en la práctica, a casi cuarenta años de vigen- cia del Código de Aguas, ello no ha sido así, y actualmente el desequilibrio que existe entre la satisfacción del interés común y la distribución del agua es notorio, particularmente si se compara a los habitantes de zonas urbanas y no urbanas. Asimismo, según diversas fuentes bibliográficas 1 la sobre- explotación del recurso hídrico ha producido un agotamiento de las cuen- cas, con lo que inevitablemente el agua dejará de ser un recurso renovable y, según estudios internacionales, al año 2040 estaríamos en una situación de estrés hídrico irreversible 2 . Pese a que, en el año 2010, Chile adhirió a la resolución de las Nacio- nes Unidas que reconoció el derecho humano al agua y saneamiento 3 , y que ha suscrito otros instrumentos internacionales que exigen priorizar efectivamente el consumo humano de agua 4 , actualmente cerca de un 1 I nstituto de I ngenieros (2017), p. 49. 2 W orld R esources I nstitute (2019), passim . 3 N aciones U nidas (2010), p. 2. 4 Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi- nación contra la Mujer; artículos 24 y 27 de la Convención sobre los Derechos del
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