Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

769 25. LA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas por la LBGMA, lo más seguro es que será demasiado tarde para hacerse cargo de los efectos ambientales de la contaminación, lo que significa un costo de oportunidad demasiado alto para la sociedad en su conjunto, res- pecto de un bien nacional de uso público esencial para la vida humana y de todos los seres vivos. Mientras la evidencia científica alerta que la disponibilidad disminu- ye a causa de las sequías y los efectos del cambio climático, la demanda aumenta considerablemente –y las propias autoridades reconocen el so- breotorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en favor de particulares–, y el problema de la contaminación de las aguas avanza más rápido de lo previsto. Frente a esto, la demora en los procesos de elaboración de nuevas nor- mas, así como en la revisión de las normas vigentes, sumado a la “práctica instaurada” de revocar y/o dejar sin efecto actos administrativos a fin de “reiniciar” los procesos, sinceramente, deja un gusto amargo debido al gas- to público involucrado, la defraudación de la confianza de los actores que participaron y la falta de servicio del Estado en la protección de la calidad de las aguas. A estas alturas, ya no sorprende que la presión de los sectores productivos no solo pareciera entrabar los largos, complejos y costosos procesos administrativos de elaboración y revisión de normas, sino que también los impugna judicialmente, lo que exige una especial diligencia en la tramitación de los procesos normativos en comento. A su vez, la falta de fiscalización ambiental de las normas vigentes, sumado al bajo presupuesto asignado, por razones obvias, impide ejecutar debidamente dicha función y, tras 25 años de vigencia de la LBGMA, la falta de voluntad política se manifiesta en que todavía ninguna cuenca hi- drográfica cuenta con un plan de prevención y/o descontaminación. Como sabemos, el tiempo está en contra, por lo que se requieren solu- ciones simples y rápidas, de fácil operatividad. En esta materia, la expe- riencia comparada, especialmente en los países de la OCDE, muestra que los tributos ambientales son parte importante de la gestión ambiental y, de hecho, los tributos para la protección de la calidad de las aguas fueron de los primeros en ser implementados. Al respecto, los informes de la OCDE son contundentes: “Las tarifas e impuestos son los instrumentos de incen- tivo más populares y su aplicación ha ido aumentando en los últimos años” (OCDE, 1994) y, en especial, se agrega que los tributos ambientales han

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