Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
768 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas G) Falta aplicación del principio “el que contamina paga” En el régimen jurídico de protección de la calidad de las aguas en Chile no se aplica el principio “el que contamina paga” que inspira al derecho ambiental 67 . En efecto, no logra promover la internalización de las exter- nalidades negativas generados por descargas de sustancias contaminantes a las aguas, pues mientras cumplan con los parámetros establecidos en las normas de emisión, asumen un costo cero por su conducta contaminan- te. Dicha descarga de contaminantes debe ser “socialmente aceptada”, sin siquiera considerar los efectos acumulativos y sinérgicos. La regulación nacional tampoco obliga a internalizar la contaminación generada por el uso de productos que generan contaminación difusa. Hasta el momento, el costo de depurar las aguas lo asume quien desea tenerla limpia y no quien la ensucia, en abierta contravención al principio “quien contamina paga”, lo que de ninguna manera puede resultar acepta- ble, no solo por razones ambientales, sino que, en base a la propia lógica de economía de libre mercado que impera –en la que todo tiene un valor–, constituye una verdadera contradicción y solo puede entenderse en base a que los intereses particulares han prevalecido por sobre los públicos. 25.4. Conclusiones En teoría, el modelo regulatorio aplicable en Chile para la protección de la calidad de las aguas solo podría funcionar a largo plazo, pues requiere contar previamente con una serie interminable de pasos antes de poder esta- blecer medidas concretas que obliguen a reducir las emisiones de contami- nantes en caso de saturación y/o latencia. Como se ha visto, primero se debe iniciar la tramitación de la norma de calidad ambiental; luego, desarrollar los PMCCAA para poder fiscalizar, en aras de poder declarar la latencia y/o saturación, en caso que corresponda, y, finalmente, poder dictar los planes de prevención y/o descontaminación que establezcan la reducción obligatoria de las emisiones (sin considerar eventuales vacancias legales). En otras palabras, si esperamos a que esté plenamente operativo este “régimen legal para de protección de la calidad de las aguas” instaurado 67 Para un acabado estudio del principio “quien contamina paga” y de los demás princi- pios del derecho ambiental, consultar J aquenod de Z sögön (1991), passim .
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