Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

767 25. LA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas las normas de emisión, así como las normas de calidad ambiental, han sido actualizadas, producto de un proceso de revisión, aunque todas tienen una antigüedad entre 5 y 20 años desde su entrada en vigencia. F) Las normas de emisión no son suficientes Es fundamental comprender que, aunque las descargas de contaminan- tes cumplan con los parámetros de las normas de emisión, el componente ambiental agua, como cuerpo receptor de contaminantes, tiene una ca- pacidad de limitada de autodepuración. En un caso concreto, por mucho que todos los titulares de fuentes contaminantes (puntuales) cumplan con las normas de emisión, inevitablemente en algún momento el ecosistema acuático no será capaz de soportar mayores cargas contaminantes, lo que llevará a un proceso progresivo de degradación hasta llegar a un nivel irre- versible. Esta situación se da particularmente en cuerpos de aguas, como lagos y lagunas, con bajo flujo de renovación de las mismas. En definitiva, mientras no se hagan operativas las normas primarias de calidad de las aguas y, al mismo tiempo, se cuente con normas de calidad secundaria ambiental para, al menos, los cursos y cuerpos de agua prio- ritarios del país, junto con un control efectivo de las mismas, no resulta posible asegurar debidamente la protección de la calidad de las aguas y, por ende, el derecho constitucional de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por cierto, resulta evidente que el siste- ma regulatorio basado en el modelo de normas de calidad, declaraciones de saturación y latencia, y planes de prevención y/o descontaminación, está diseñado para operar de manera integrada, y de ninguna forma podrá ope- rar de manera efectiva si se descansa en la mera aplicación de las normas de emisión. proceso de revisión, iniciado uno nuevo mediante la Res. Ex. Nº 5.536/2008. Resulta pertinente agregar que, a través de la Res. Ex. Nº 684, de 28 de julio de 2020, el MMA amplió el plazo para la elaboración del anteproyecto de la norma de emisión en comento. 66 En proceso de revisión desde 2011, iniciado mediante Res. Ex. Nº 301, del MMA, de 7 de marzo de 2011. Cabe señalar que mediante la Res. Ex. Nº 5.111, de 18 de junio de 2013, el MMA aprobó el anteproyecto de revisión y lo sometió a consulta pública. No obstante lo señalado, el proceso de revisión de esta norma se encuentra inactivo desde el año 2017, según consta en el expediente respectivo.

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