Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
766 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas origen a la norma y señalados en el respectivo expediente 62 . Al respecto, el Segundo Tribunal Ambiental ha señalado: “Que la actualización sea necesaria ‘a lo menos’ cada cinco años, tiene un sentido. En primer lugar, los cambios tecnológicos, mejoramientos de informa- ción disponible y el avance científico son fenómenos extremadamente rápidos, y se hace imperioso adecuar la normativa a la realidad, a riesgo de que ésta quede rápidamente desactualizada” 63 . Sin embargo, los procesos de revisión no solo han excedido los plazos, sino que también han sido objeto de una tramitación, a lo menos, cuestio- nable: (i) D.S. Nº 90/2000, del MINSEGPRES 64 ; (ii) D.S. Nº 46/2002, del MINSEGPRES 65 , y D.S. Nº 609/2002, del MOP 66 . En suma, ninguna de 62 Cabe señalar que el artículo 39 de dicho reglamento establece que la revisión de las normas deberá sujetarse a criterios de eficacia de la norma en cuestión y de eficien- cia en su aplicación si se ponderan los siguientes criterios: a) Los antecedentes para la determinación de la norma respectiva; b) El nivel de cumplimiento informado por la SMA y vigencia actual de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su dictación; c) Los cambios en las condiciones ambientales consideradas al momento de dictarse la norma; d) Los resultados de las investigaciones científicas que aporten antecedentes nuevos sobre efectos adversos a las personas o a los recursos naturales o sobre nuevas meto- dologías de medición. 63 Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, de 16 de diciembre de 2014, Rol Nº R-22-2014 (acumulada Roles Nºs. R-25, 28, 29 y 31, todos de 2014). 64 En proceso de revisión desde 2006, iniciado mediante Res. Ex. Nº 3.404, de la CO- NAMA, de 18 de diciembre de 2006. No obstante, según el Acuerdo Nº 1 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de 20 de febrero de 2017, se derogó el Acuerdo Nº 13 de dicho órgano, de 3 de octubre de 2013, que se pronunció favorablemente sobre el proyecto definitivo para la regulación de contaminantes asociados a las des- cargas de residuos líquidos en aguas marinas y continentales superficiales. En efecto, a solicitud del MMA, el aludido Consejo revocó el proceso de revisión, dando inicio a uno nuevo. En efecto, mediante la Res. Ex. Nº 1.340, de 30 de noviembre de 2020, se puso término al proceso recién indicado y se dio nuevo inicio a un nuevo proceso de revisión, cuyo anteproyecto fue publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2021. 65 En proceso de revisión desde 2008, iniciado mediante Res. Ex. Nº 5.536, de la CO- NAMA, de 22 de diciembre de 2008. Según consta en el Acuerdo Nº 7, de 7 de julio de 2011, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorable sobre el proyecto definitivo de revisión del D.S. Nº 46/2002, del MINSEGPRES. Sin em- bargo, a través de la Res. Ex. Nº 14, de 12 de enero de 2018, el MMA puso término al
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