Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

765 25. LA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas una larga tramitación (2004-2015), fue derogado por sentencia del Ter- cer Tribunal Ambiental 59 , confirmada por la Corte Suprema 60 . A modo de síntesis, el tribunal en comento acogió las reclamaciones de ilegalidad interpuestas, “como resultado de las diversas deficiencias sustantivas y adjetivas del Análisis General de Impacto Económico y Social, AGIES”, ordenando al MMA reanudar el procedimiento administrativo, lo que hasta ahora no se ha cumplido. El caso de la norma del río Valdivia muestra una de las razones por las que estos procesos no han salido adelante, coincidiendo con Rodrigo W eis - ner , exfiscal de la DGA, “cualquier cambio normativo acarrea un costo económico para las empresas”, agregando que “ejecutar un estudio sobre una cuenca conlleva presupuesto, pero los organismos púbicos no tienen recursos para eso. No se protege la calidad de las aguas” 61 . E) Los procedimientos de revisión, tanto de normas de emisión como de normas de calidad, son escasos y ninguno ha finali- zado de manera satisfactoria Las normas de emisión y las normas de calidad ambiental deberían ser revisadas por el MMA, a lo menos, cada cinco años, según lo establece el artículo 38 del aludido D.S. Nº 38/2012. La relevancia de dicha revisión no es menor, por cuanto deberá tener en consideración –y dar respuesta– a los riesgos adicionales significativos aparecidos durante el proceso que dio 59 Sentencia de 29 de septiembre de 2016, causa Rol Nº R-25-2016. En lo medular, tras el análisis y razonamiento de los estudios técnicos y argumentos jurídicos presen- tados en los recursos de reclamación por ilegalidad (interpuestos separadamente por la Corporación Codeproval, Empresas Celulosa Arauco y Forestal Calle Calle, en virtud de los artículos 50 de la LBGMA y 17-1 de la Ley Nº 20.600), el fallo concluyó que el procedimiento de dictación de normas es un proceso reglado de alcance general, enca- minado a que la decisión de la Administración conduzca de manera razonable a que la comunidad debe estar informada de todos los efectos económicos y sociales respecto del nivel de exposición que se considera aceptable para un contaminante en particular, por lo cual, ante una evidente falta de fundamentación de los costos y beneficios que se reflejan en el AGIES, existe una falta de fundamentación del acto administrativo recurrido. 60 El fallo de 26 de julio de 2017, de la Corte Suprema, causa Rol Nº 83344-2016, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el MMA, por manifiesta falta de fundamento. 61 Diario La Tercera, 16 de abril de 2017.

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