Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
762 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas calidad ambiental secundaria de aguas (1 fiscalización por norma), versus 36 fiscalizaciones destinadas a controlar 8 normas de calidad de aire (7 primarias y 1 secundaria) 46 . En este sentido, el exsuperintendente del Medio Ambiente, Christian F ranz , explicó que: “En primer lugar, si uno pone en contexto las normas de calidad ambiental, su cantidad es marginal, en relación al universo de instrumentos de gestión ambiental, vigentes a la fecha, que tiene que fiscalizar la SMA (RCAs, nor- mas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación). Lo anterior, no significa que el tema sea menos importante, evidentemente la calidad de los componentes ambientales, finalmente, debería ser el objetivo que buscan todos los demás instrumentos. En segundo lugar, hemos priorizado los ins- trumentos de gestión ambiental, como las RCA, las normas de emisión y los planes de prevención y/o descontaminación, ya que, en caso de detectarse un incumplimiento, la SMA puede ejercer su potestad sancionatoria inmediata- mente y sin la necesidad de la intervención de un tercero, como podría ser el MMA. En cambio, respecto de las normas de calidad, en caso de detectarse la superación o latencia de parámetros, la SMAno puede corregir la situación, pues sólo puede reportar al MMA para que, a partir de ese dato de calidad ambiental, pueda revisar ese estándar o decretar zona latente o saturada y, por esta vía, dar inicio a un proceso de elaboración de un plan de preven- ción y/o descontaminación, por lo que no entra en el ámbito sancionatorio de la SMA. Al respecto, la LOSMA no consagra nítidamente el rol de la SMA para analizar la calidad ambiental del país y reportarla públicamente. Por estos motivos, en estos primeros 5 años de funcionamiento, las normas de calidad no han sido prioridad para la SMA. Sin embargo, esto no signi- fica que no se ha hecho nada en esta materia. De hecho, en los programas y subprogramas de fiscalización se han incluido alrededor de 2 ó 3 normas de calidad ambiental cada año y los informes existen y, en la medida que se ha detectado la superación o latencia de parámetros, se reporta al MMA para que determinen que hacer, desde el punto de vista de la política pública” 47 . 46 En lo que respecta a los fines de esta ponencia, cabe señalar que el presupuesto para fiscalización del año 2020 de la SMA se ha priorizado del siguiente modo: (i) RCA: $1.790.973.975; (ii) normas de emisión: $616.943.109; (iii) PPDA: $550.228.901; (iv) PDC: $281.136.327; (v) Normas de Calidad Ambiental: $154.932.212. 47 Entrevista realizada con fecha 3 de noviembre de 2017.
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