Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
761 25. LA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas levantados, por lo que habría un riesgo altísimo de que los datos recogidos sin un PMCCAA no sean validados por la SMA, al no cumplir con todos los criterios técnicos que se requieren para que sean representativos, por lo que eventualmente no serían útiles para adoptar decisiones de política pública. En este sentido, el PMCCAA es un importante instrumento de gestión adminis- trativa que contribuye a hacer un buen uso de recursos públicos de manera transparente” 44 . D ominique H ervé , exfiscal de la SMA, indicó que: “La fiscalización de las normas de calidad ha sido un tema complejo de enten- der, porque no obedece al mismo razonamiento que se utiliza respecto de la fiscalización de otros instrumentos de gestión ambiental, los que se basan en el cumplimiento una determinada obligación, sino que más bien tiene por objeto levantar información para identificar la situación ambiental de un determinado componente ambiental”. En este sentido, explica: “Se requiere una nueva mirada para entender que el rol de la SMA en esta materia, en coordinación con los demás organismos sectoriales, es levantar información para que otros organismos (MMA) tomen decisiones en torno a la situación de calidad de un componente. Adicionalmente, la normativa no está pensada para cumplir esa función, entonces se ha tenido que desarrollar un trabajo de interpretación para ajustar el rol de los órganos competentes a dicha regulación” 45 . A su vez, la fiscalización ambiental ha estado enfocada principalmen- te en otros instrumentos de gestión ambiental (ordenados según asigna- ción presupuestaria): resoluciones de calificación ambiental, normas de emisión (agua y aire), planes de prevención y/ descontaminación (aire) y programas de cumplimiento. Ciertamente, la fiscalización de normas de calidad cuenta con una asignación presupuestaria muy menor a los demás instrumentos recién indicados y, dentro de este tipo de normas, aparece de manifiesto una clara preponderancia para fiscalizar las normas que prote- gen la calidad del aire, por sobre las que protegen la calidad de las aguas. En efecto, la Res. Ex. Nº 1.949/2019, de la SMA, que fijó el programa de fiscalización ambiental de normas de calidad ambiental para el 2020, esta- blece un total de 5 fiscalizaciones ambientales respecto de las normas de 44 Ídem. 45 Ídem.
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