Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
760 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 2012; (iii) D.S. 19/2013 (lago Villarrica): PMCCAA desde 2016; (iv) D.S. Nº 53/2013 (río Maipo): PMCCAA desde 2018. Lo anterior, da cuenta de un período de falta o casi nula fiscalización que media entre 2 y 5 años, debido a la ausencia del programa de monitoreo y control correspondiente. Además, cabe recordar que la norma de calidad ambiental secundaria para la cuenca del río Biobío, dictada en 2015, todavía no cuenta con su PMCCAA, no obstante, este se encuentra en proceso de trámite 42 . En la práctica, esto no permite su control efectivo y los datos eventualmente levantados probablemente serán cuestionados en torno a su representativi- dad, por lo que, en caso de latencia y/o superación de los niveles estableci- dos, difícilmente se podrá contar con un plan de prevención y/o desconta- minación que permita reducir las emisiones contaminantes y, en definitiva, proteger efectivamente la calidad de las aguas. No obstante, según O svaldo de la F uente (exabogado de Fiscalía de la SMA): “Respecto de las normas primarias de calidad ambiental en materia de aguas, hay una suerte de deuda histórica, porque las dos que se encuentran vigentes, no se encuentran operativas. Estas normas primarias establecían que los PV tenían que ser dictados por Salud, previa definición de las áreas donde se va a priorizar el monitoreo de la calidad de las aguas, a fin de proteger la salud de las personas, cuestión que nunca ocurrió. Con la nueva institucionalidad am- biental, lo que corresponde actualmente es que la SMA apruebe el programa que le proponga el MMA, no obstante, previamente se requiere que se tome una decisión de política pública sobre las áreas de monitoreo de interés, discu- sión que no se ha dado a la fecha” 43 . En este punto, D e la F uente aclaró que: “La falta de un PMCCAA no constituye un requisito de validez, en términos de impedir jurídicamente el levantamiento de información que realizan organis- mos públicos para las normas de calidad ambiental que no cuentan con dicho instrumento, pero obliga a discutir cada vez la representatividad de los datos 42 Por medio del Ord. Nº 174.888/2017, el MMA presentó la minuta técnica para la dictación del programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío, el cual se encuentra actualmente en trámite la SMA. 43 Entrevista realizada con fecha 3 de noviembre de 2017.
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