Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
758 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas de las competencias en materia de fiscalización y sanción, ya que se pasó de un modelo de competencias fragmentadas a un modelo “centralizado”, con un único procedimiento sancionador, sin alterar las competencias de los organismos sectoriales en aquellas materias reguladas exclusivamente por normativa sectorial. De igual manera, se ha avanzado en uniformar los criterios de fisca- lización de los instrumentos de gestión ambiental, a través de resolucio- nes de la SMA con directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis para el examen, control y medición para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y de emisión 39 . Empero, los antecedentes vertidos en este trabajo dan cuenta de que el “sistema regulatorio” para la protección de la calidad de las aguas en Chile no ha funcionado como se pretendía y existen razones de peso, que se explican a continuación, para esperar que, en el corto y mediando plazo, eso no cambiará. A) Las normas de calidad ambiental primarias para las aguas son letra muerta Como se ha podido constatar, las dos normas primarias de calidad am- biental (D.S. Nº 143/2009 y D.S. Nº 144/2009, ambos del MINSEGPRES), orientadas a resguardar la salud de las personas, no son controladas ni mo- nitoreadas, por cuanto ni siquiera se han definido las áreas de monitoreo, en función de su objeto de protección y, además, carecen de los respectivos programas de monitoreo y control. En otras palabras, las únicas dos nor- mas primarias de calidad ambiental para las aguas son “letra muerta”, pues nunca se podrá contar con los antecedentes suficientes y validados para poder eventualmente decretar zonas de latencia y/o saturación y, posterior- blicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010), las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMA se implementaron el 28 de diciembre de 2012, día en que se constituyó el Tribunal Ambiental con sede en Santiago. 39 Para efectos de este trabajo, conviene mencionar las siguientes: Res. Ex. Nº 5/2020, que aprueba Instructivo General para Regulados Afectos al Cumplimiento de Nor- mas de Emisión D.S. Nº 90/2000, D.S. Nº 46/2002 y D.S. Nº 80/2005; Res. Ex. Nº 1.175/2016, Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S. Nº 90/2000, y Res. Ex. Nº 483/2017, Procedimiento Técnico para la Aplicación del D.S. Nº 46/2002.
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