Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

757 25. LA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Cabe destacar que hasta ahora no se ha dictado ningún plan de preven- ción y/o descontaminación en materia de calidad de aguas. Recién a partir del 16 de diciembre de 2018, se dio inicio al proceso de elaboración del primer plan de descontaminación, correspondiente a la cuenca del lago Villarrica 35 , declarada como saturada de clorofila “a”, transparencia y fós- foro, mediante el D.S. Nº 43/2018 del MMA 36 . 25.3. La insuficiencia del régimen legal para la protección de calidad de las aguas La LBGMA instauró un nuevo “sistema regulatorio” conformado por una serie de instrumentos de gestión ambiental, en particular, las normas de emisión, las normas de calidad (primarias y secundarias) y los planes de prevención y descontaminación (previa declaración de latencia y/o satura- ción), mediante el cual se busca definir los niveles de calidad que la socie- dad desea para los componentes ambientales en un determinado momento 37 . Con la plena entrada en vigencia de las facultades de la SMA 38 , se re- solvió en gran medida las falencias generadas por la falta de delimitación c) La indicación de los responsables de su cumplimiento; d) La identificación de las autoridades a cargo de su fiscalización; e) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán para cumplir sus objetivos; f) La proporción en que deberán reducir sus emisiones las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser igual para todas ellas; g) La estimación de sus costos económicos y sociales; h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de compensación de emisiones. Las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas a planes de prevención o descontaminación, quedarán obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se establezca”. 35 El anteproyecto fue publicado el 8 de junio de 2020 en el Diario Oficial para periodo de consulta pública. 36 El D.S. Nº 43/2018, del MMA, que declara zona saturada por clorofila “a”, trans- parencia y fósforo disuelto a la cuenca del lago Villarrica, fue promulgado con fecha 19 de octubre de 2017 y publicado en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2018. 37 U rrutia (2006), p. 236. 38 Según el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.417 (que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, pu-

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