Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
756 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas ca del río Serrano 29 , lago Llanquihue 30 , lago Villarrica 31 y río Maipo 32 ), estando pendiente la dictación del PMCCAA asociado al D.S. Nº 9/2015 (cuenca del río Biobío). Adicionalmente, es recomendable que los progra- mas de vigilancia (río Serrano y lago Llanquihue), elaborados por la DGA, sean actualizados, en conformidad a los lineamientos de la SMA, a fin de uniformar criterios y metodologías de monitoreo y control. c. Planes de prevención y/o descontaminación En caso que se superen los niveles de una norma de calidad ambiental, según lo establece el artículo 43 de la LBGMA, corresponderá la declara- ción de una zona del territorio como saturada o latente, la cual contendrá la determinación del área geográfica que abarca y tendrá como fundamen- to las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. Posteriormente, según lo dispuesto en el artículo 44 de la LBGMA y el D.S. Nº 39/2012 del MMA 33 , corresponderá dictar los planes de preven- ción y/o de descontaminación 34 , cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes y/o saturadas, respectivamente. 29 Res. Ex. Nº 3.307/2011, que aprueba el programa de vigilancia de las normas secunda- rias de calidad ambiental para la protección de las aguas superficiales de la cuenca del río Serrano, complementada por la Res. Ex. Nº 277/2012, ambas de la DGA. 30 Res. Ex. Nº 1.207/2012, de la DGA, que aprueba el programa de vigilancia de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue. 31 Res. Ex. Nº 671/2016, de la SMA, que dicta el programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del lago Villarrica. 32 Res. Ex. Nº 271/2018, de la SMA, de 6 de marzo de 2018, que dicta el programa de medición y control de la calidad ambiental para la protección de las aguas continenta- les superficiales de la cuenca del río Maipo, rectificada por la Res. Ex. Nº 354/2018, de la SMA. 33 D.S. Nº 39/2012 del MMA. 34 Los planes de prevención y/o descontaminación contendrán, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Nº 19.300, a lo menos: “a) La relación que exista entre los niveles de emisión totales y los niveles de conta- minantes a ser regulados; b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del plan;
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