Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
754 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas continentales de la cuenca del río Maipo, y (v) D.S. Nº 9/2015, del MMA, Norma secundaria de calidad para la protección de las aguas continentales de la cuenca del río Biobío. Ahora, es necesario aclarar que la sola dictación de una norma de ca- lidad ambiental, primaria o secundaria, no resulta suficiente para que los órganos competentes puedan controlar su cumplimiento. En este sentido, la dictación de la Res. Ex. Nº 670/2016 de la SMA, que dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua (PMCCAA), constituyó un gran avance en la operatividad de las normas de calidad de aguas, pues establece el procedi- miento de elaboración de los aludidos programas para normas primarias y secundarias, el que deberá contar con los antecedentes técnicos que deberá remitir el MMA 25 , así como los contenidos mínimos de los respectivos reportes técnicos de monitoreo 26 e informes técnicos de cumplimiento de normas de calidad ambiental del agua. 25 El artículo 3º de la citada Res. Ex. Nº 670/2016 establece: “El Ministerio del Medio Ambiente remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, una minuta técnica con los antecedentes necesarios para la dictación de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua, que incluya los siguientes contenidos: a) Descripción de la cuenca hidrográfica; b) Áreas de vigilancia; c) Estaciones que conforman la(s) red(es) redes de monitoreo tanto para la red de con- trol como la de observación; d) Parámetros que será objeto del monitoreo, por cada estación; e) Criterios técnicos para determinar la representatividad de los muestreos en base a condiciones específicas de la cuenca, área de vigilancia, o estación de monitoreo, si corresponde; f) Frecuencia mínima del monitoreo, por estación, parámetros y profundidades de me- dición en la columna de agua, así como la estacionalidad de las mediciones, cuando corresponda; g) Metodología y cálculo del volumen de agua de cada área de vigilancia en el cuerpo de agua, si corresponde; h) Fórmula del cálculo de concentraciones medias de parámetros controlados, por es- tación de monitoreo, si corresponde; i) Organismos responsables del muestro y las mediciones; k) Condiciones de cumplimiento de la norma para cada parámetro”. 26 Los PMCCAA contienen dos tipos de red de monitoreo: la red de control y la red de observación. En la red de control se analizan los parámetros en las estaciones de la norma secundaria de calidad ambiental, límites exigibles para evaluar el cumplimiento
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