Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

753 25. LA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas vación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza. Por otra parte, se distinguen las normas primarias de las secundarias, debido que el ámbito de aplicación de las primeras se extiende a todo el territorio nacio- nal (siempre y cuando existan asentamientos humanos), mientras que las segundas pueden tener un ámbito de aplicación más restringido. Como es posible observar, con la entrada en vigencia de la LBGMA, la prohibición de arrojar, introducir, verter o descargar sustancias que pro- dujesen contaminación a las aguas, y contenida en diversos textos legales y reglamentarios vigentes, cobró un sentido distinto, si consideramos que la prohibición de “contaminar” significa que los niveles de contaminantes deben mantenerse dentro de los parámetros exigidos por la respectiva nor- ma de calidad, y no que el nivel de contaminación debe ser equivalente a cero. Lo mismo sucede con la obligación de depurar o tratar satisfactoria- mente los residuos líquidos o sólidos antes de verterlos a cursos de agua o alcantarillado, sistemas de tratamiento que deben adecuarse a los niveles de emisión y calidad impuestos por la normativa vigente 24 . Las normas de calidad primaria para las aguas dictadas son el D.S. Nº 143/2009, Norma de calidad primaria para las aguas continentales su- perficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo, y el D.S. Nº 144/2009, Norma de calidad primaria para las aguas marinas y es- tuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo, ambos del MINSEGPRES. En cuanto a las normas secundarias de calidad ambiental, a la fecha, hay 5 vigentes: (i) D.S. Nº 75/2009, del MINSEGPRES, Norma secunda- ria de calidad para la protección de las aguas continentales de la cuenca del río Serrano; (ii) D.S. Nº 122/2009, del MINSEGPRES, Norma secundaria de calidad para la protección de las aguas continentales de la cuenca del lago Llanquihue; (iii) D.S. Nº 19/2013, del Ministerio del MedioAmbiente (MMA), Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del lago Villarrica; (iv) D.S. Nº 53/2013, del MMA, Normas secundarias de calidad para la protección de las aguas traciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, ener- gía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza”. 24 CONAMA (1996), p. 27.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=