Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

750 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas lización y sanción, lo que se tradujo en casos de superposición de compe- tencias (por ejemplo, tranques de relaves que se les exigía permiso de la DGA, SERNAGEOMIN y SEREMI de Salud). Además, tampoco existía uniformidad de criterios para determinar la contaminación o la suficiencia de un tratamiento, estando sujeto a la discrecionalidad administrativa. En síntesis, previo a la LBGMA, el universo normativo estuvo com- puesto históricamente por un conjunto de normas de distinta jerarquía, con duplicidad de disposiciones con el mismo contenido, fiscalizados por dis- tintos órganos públicos y con superposición de competencias 18 . B) Ley Nº 19.300 (instrumentos de gestión ambiental) La LBGMA, sin duda, marcó un hito en la evolución de la regulación aplicable en esta materia, por cuanto la potestad de restringir legalmente derechos o libertades para proteger el medio ambiente incorporó una serie de instrumentos de gestión ambiental, entre los que destacan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las normas de emisión, las normas de calidad ambiental (primarias y secundarias) y los planes de pre- vención y/o descontaminación. Por razones de extensión, el SEIA no se abordará, en aras de acotar los fines de este trabajo y, en lo medular, a fin de ahondar en las normas de emisión y las normas de calidad ambiental. a. Normas de emisión Las normas de emisión, definidas en el artículo 2º letra o) de la LBG- MA, en los siguientes términos son: “[…] las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora”. Esta definición se debe complementar con lo establecido en el artículo 4º del D.S. Nº 38/2008, el que señala: “Las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima per- mitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la poblacion, a la preservacion de la naturaleza o a la conservacion del patrimonio ambiental”. 18 C omisión N acional del M edio A mbiente (CONAMA) (2001), pp. 95 a 119.

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