Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

748 JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA CRUZ Págs. 745 - 772 C apítulo V: C ontaminación de las aguas sin previo tratamiento), permisos (ambientales, sectoriales y ambientales sectoriales), junto con normas de emisión y normas de calidad ambiental. A) Antes de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (prohibiciones generales y permisos sectoriales) Antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Ge- nerales del Medio Ambiente (LBGMA), el régimen legal en materia de protección de la calidad de aguas se caracterizó por establecer, en el ámbito sectorial, una serie de prohibiciones en materia de vertidos de sustancias contaminantes, junto con la obligación de tratamiento de residuos líquidos previo a su descarga, así como otras medidas de control a fin de no afectar la calidad de las aguas. Los principales cuerpos normativos y órganos competentes fueron: (i) Código Sanitario 10 : Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud; (ii) D.L. Nº 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura 11 : Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); (iii) Ley de Navegación: Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) 12 ; (iv) Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura 13 : Servicio Nacional de Pesca (SERNA- PESCA), y (v) Código de Aguas: Dirección General de Aguas (DGA). 10 El Código Sanitario, en su artículo 73, establece la prohibición de descargar aguas servidas y residuos industriales sin que antes se proceda a su depuración, pudiendo or- denar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación. Asimismo, le corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza y los residuos industriales o mineros, conforme lo dispone el artículo 71 letra b) del Código Sanitario. Además, antes de poner en ex- plotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por la misma autoridad. 11 El SAG tiene competencias destinadas a proteger cursos de agua, aunque estas solo pueden ejercerse cuando perjudiquen el desarrollo de la actividad agrícola, para lo cual deberá fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar en caso de infrac- ción al artículo 11 del D.L. Nº 3.557/1980. 12 El D.L. Nº 2.222/1978, del Ministerio de Defensa Nacional, le otorga a la DIRECTE- MAR importantes atribuciones asociadas a la prevención y combate de la contami- nación acuática, principalmente en el ámbito marítimo, pero también sobre los ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas. 13 Fijado a través del D.S. Nº 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Re- construcción. En su artículo 136, establece sanciones solo en cuanto la introducción

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