Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

735 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas más proteccionista debiese hacerse valer para todos los ciudadanos del país. 7) La OMS hace presente que “A medida que aumenta el conocimien- to, puede haber cambios en determinados valores de referencia o considerar nuevos peligros para la seguridad del agua de consumo humano. También habrá cambios en la tecnología de tratamiento del agua…, en los métodos analíticos… Por lo tanto, las normas nacionales o subnacionales deben ser sometidas a revisión periódica y deben estructurarse de tal manera que los cambios se puedan ha- cer fácilmente” 56 . Ello no se condice con el plazo transcurrido para la revisión de la NCh 409/1 que, tal como señalamos, tomó más de veinte años. 8) Por último, existe un cuerpo importante de normativa que regula distintos aspectos relacionados con el agua potable, incluyendo den- tro de ello un gran número de NCh oficializadas, pero no incorpo- radas a algún cuerpo normativo. En relación a estas últimas, la falta de normas jurídicas que sustenten la implementación y fiscalización de una norma técnica pone en tela de juicio su eficacia y grado de cumplimiento. Es por ello que recomendamos: 1) La existencia de un cuerpo normativo único en materia de fijación de parámetros y valores de calidad del agua potable, el cual no puede ser entregado a una NCh, sino a un decreto supremo de MIN- SAL. 2) La existencia de normas NCh referidas a materias como la protec- ción de la fuente, métodos de monitoreo, entre otras, debe ser incor- porada a la normativa, para lo cual se debe analizar a qué institucio- nes corresponde gestionar la implementación y cumplimiento. 3) Aclaración de parte del MINSAL de que las tablas adicionales esta- blecidas en el D.S. Nº 735/1969 son aplicables también en el caso de detectarse los contaminantes ahí normandos en las fuentes de agua potable que utiliza el sistema concesionado, de modo de extender su aplicación a las concesiones sanitarias urbanas. 56 O rganización M undial de la S alud (2018), p. 37.

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