Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
734 ALEJANDRA PRECHT - ALEJANDRAVEGA - JORGE PRECHT - PABLO PASTÉN Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas además amparado por el sistema de protección de la ONU y por el sistema de protección de la OEA. Es, por tanto, un derecho humano reconocido en Chile. 2) La OMS elabora normas internacionales relativas a la calidad del agua y la salud de las personas en forma de guías. Considerar di- chas guías es obligatorio para los Estados en el marco del principio de “leal colaboración” como aplicación del principio de Pacta Sunt Servanda. 3) Es importante señalar que se espera que el marco conceptual sea aplicado por cada país considerando las circunstancias específicas que afectan a cada realidad. En ese sentido, la OMS indica que pue- de ser más efectivo un programa más acotado con objetivos alcan- zables que se mejoran periódicamente y que provea un grado de protección razonable a la salud humana, que uno que sea muy ambi- cioso. 4) El Ministerio de Salud es la autoridad competente para establecer los parámetros y sus valores. En dicha labor debe siempre obedecer los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de transparen- cia-publicidad. 5) En Chile existen dos cuerpos normativos en la materia: el aplica- ble exclusivamente a las concesionarias (D.S. Nº 1.199/2004), que establece que se cumple la calidad del servicio en la medida que se aseguren los parámetros indicados en la NCh 409, y el aplica- ble a todo el resto de los sistemas de provisión de agua potable, incluida el agua potable rural, que se encuentra regulada en el D.S. Nº 735/1969, del MOP. Lo anterior produce que el total máximo de parámetros aplicables al sistema concesionado es 49, mientras que el resto de los sistemas es de 49 (mismos NCh 409/1) más 64 (tablas adicionales que pueden ser requeridas si hay sospecha de su presen- cia en la fuente de agua). 6) De la lectura del D.S. Nº 1,199/2004 existen dudas razonables de la posibilidad de la aplicación de las tablas adicionales mencionadas en el D.S. Nº 735/1969 y no se encontró evidencia de su aplicación en una revisión aleatoria tanto de los proyectos en el SEIA como de los autocontroles que las empresas sanitarias entregan a la SISS. Sin embargo, desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, la norma
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