Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

733 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas D) Otros aspectos de interés Aun cuando no es la materia específica de este trabajo, es importante mencionar que la gestión de un agua segura requiere de una serie de otros aspectos a considerar además de fijar los parámetros y sus valores máxi- mos en agua potable. Es así como el documento actual de directrices o guías sobre la calidad del agua potable incluye aspectos tales como protec- ción de la fuente, vigilancia y control de la calidad del agua, instituciona- lidad, gestión de recursos hídricos y certificación, entre otros. Es necesario desarrollar un marco conceptual para la seguridad del agua para consumo humano tratando de integrar las metas de protección de la salud, los planes de seguridad del agua y la vigilancia. Los planes de seguridad del agua in- cluyen la evaluación de los sistemas de provisión, el monitoreo y la gestión y comunicación, considerando la protección de la fuente. En este sentido, la OMS indica que es parte integral del marco para la seguridad del agua del consumo humano: “La aplicación de un abordaje integral en la evaluación y la gestión de ries- gos de los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano aumentan la confianza en la seguridad del agua. Este abordaje conlleva la evaluación sistemática de los riesgos en todo el sistema de abastecimiento de agua de consumo humano –desde la fuente y captación del agua hasta el consumidor– y la identificación de las medidas que pueden aplicarse para gestionar estos riesgos, incluidos los métodos que garanticen que las medidas de control están funcionamiento de modo eficaz” 55 . 24.5. Conclusiones: consideraciones y propuestas De los antecedentes presentados en este artículo podemos señalar que: 1) Ante el derecho internacional de los derechos humanos el derecho al agua, incluido el agua de calidad, es un derecho humano esen- cial. En algunos casos, vinculado a varios otros derechos humanos y en otros reconocidos directamente en una serie de tratados, siendo micos y bacteriológicos que corresponda a los posibles cursos receptores de aguas o las fuentes de agua potable, identificando los usuarios de éstos”, oficializada mediante Decreto Nº 541/1998 MOP. 55 O rganización M undial de la S alud (2018), p. 3.

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