Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
732 ALEJANDRA PRECHT - ALEJANDRAVEGA - JORGE PRECHT - PABLO PASTÉN Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, que tiene entre sus objetivos garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental (artículo 1) y contiene diversas referencias a la salud. Dentro de la información ambiental se comprende la que puede afectar la salud (artículo 2) comprendiendo tanto la información pública como privada (artículo 6.12). Además, vale la pena destacar el artículo 6.10 que prevé: “Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con la infor- mación oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud…”. Por último, es necesario que todas las normas chilenas que se citen tanto en las normas como en los actos administrativos, aun a modo de referencia (como es el caso de la Resolución SISS Nº 4.423/2009), sean de acceso al público, sin que se deba pagar por ellas. Además, si se estima que corresponden a características mínimas necesarias para el cuidado de la calidad del agua, como pueden ser aquellas necesarias para el cuidado de la fuente ( v. gr., NCh 771/1 54 ), estas debiesen ser obligatorias y contar con un organismo que las fiscalice. 54 NCh777/1 (oficializada mediante Decreto Nº 162/2009 MOP) Agua potable - Fuentes de abastecimiento y obras de captación - Parte 1: Captación de aguas superfi- ciales. Entre otras materias establece requisitos para la selección de fuentes superficia- les considerando un estudio de la calidad del agua que incluya características físicas, químicas y bacteriológicas de la fuente. Para la duración y extensión del estudio de calidad del agua se debe considerar “formación geológica de la fuente; usos del suelo y cuerpo de agua; existencia de industrias, agroindustrias, minería; costumbres locales, y directrices que para el efecto establezca el Instructivo SISS sobre calidad de las fuen- tes de agua potable”. Para aumentar la seguridad del abastecimiento, esta norma reco- mienda contar con más de una captación, superficial y/o subterránea. En el diseño se recomiendan medidas para controlar el riesgo de contaminación y proteger la fuente, que incluye ubicación en zonas no inundables, captaciones que impidan la contamina- ción con contaminantes durante la construcción y operación, y definición de un área de resguardo en torno a la captación. Finalmente, recomienda “proteger la fuente aguas arriba de la captación, o en las laderas de lagos y embalses, con protección vegetal u otro tipo adecuado al lugar”. Esta norma es citada como referencia en la Resolución SISS Nº 4.423/2009, que trata sobre el control de calidad del agua potable. Existen, además, otras NCh que tratan materias relativas al control de la fuente, como son: i) NCh 777/2 Agua potable - Fuentes de abastecimiento y obras de captación - Parte 2: Captación de aguas subterráneas, oficializada mediante Decreto Nº 5.058/2000 MOP; ii) NCh110 Ingeniería sanitaria - Presentación y contenido de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado. Indica que “se deberán realizar los análisis físico-quí-
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