Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
731 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas sigue con su ejercicio” y es también un principio que tiene por finalidad el control o límite de la actuación del Estado, de modo que no caiga en arbitrariedades. Es por ello que la doctrina señala que “mediante la propor- cionalidad se puede llegar a determinar si una actuación estatal, y más pre- cisamente, si la intensidad de ésta es o no jurídicamente la más adecuada para perseguir determinado fin”. Por último, la transparencia y publicidad están consagradas a nivel constitucional en el inciso segundo del artículo 8º de nuestra Carta Fundamental que señala: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. C) Derecho a la información Como se señaló, la Observación General Nº 15 (2002) establece como parte del contenido normativo del derecho al agua el acceso a la informa- ción. En contraste, no existe en Chile una norma específica que garantice el derecho a tomar conocimiento de los antecedentes relativos a la calidad del agua ni una información que sea de fácil acceso, especialmente en el caso del agua potable rural y la no sujeta a la supervigilancia de la SISS, que en todo caso se circunscribe solo a la NCh 409 52 . El acceso a la información también fue una de las medidas establecidas por la Corte Suprema en el caso Quintero-Puchuncaví, al ordenar que se cree y mantenga un sitio web con todos los antecedentes “utilizando, en la medida de lo posible, un lenguaje claro que simplifique la comprensión de los asuntos abordados”. La OMS señala que la justificación de la incorporación o eliminación de parámetros debe ser informada a todas las partes interesadas y reco- mienda que los consumidores y las comunidades estén involucradas en el proceso de establecimiento de estándares de agua para consumo humano 53 . Para el logro de ello creemos que el proceso de elaboración de esta norma, debiese ser llevado por el Estado, de modo de compartir la información con comunidades y territorios tan diversos como existen en Chile. Por otra parte, sería un avance si Chile ratifica el “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la 52 C hahuán et al. (2019), passim . 53 O rganización M undial de la S alud (2018), p. 37.
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