Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
727 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas se indica que se puede alcanzar 5 microgramos por litro por varios méto- dos, mientras que el valor de 10 microgramos por litro se puede alcanzar por un tratamiento convencional denominado coagulación). Es importante señalar que se espera que el marco conceptual sea apli- cado por cada país considerando las circunstancias específicas que afec- tan a cada realidad. Los valores guía son un punto de partida que deben ser ajustados considerando un rango de condiciones ambientales, sociales, culturales, económicas, dietas y otras condiciones que afectan la exposi- ción a los contaminantes. En ese sentido, la OMS indica que puede ser más efectivo un programa más acotado con objetivos alcanzables que se mejoran periódicamente, y que provea un grado de protección razonable a la salud humana, que uno que sea muy ambicioso 42 . Así es como la pro- pia OMS señala que: i) “Las Guías proporcionan una base científica que pueden utilizar las autoridades nacionales como punto de partida para el desarrollo de reglamentos y normas sobre el agua de consumo humano adecuadas para la situación de su país” 43 ; ii) “Las recomendaciones se de- ben considerar en el contexto de la gestión de riesgo de otras fuentes de exposición a esos peligros, tales como residuos, el aire, los alimentos y los productos de consumo” 44 . Pero téngase presente que los valores guía de los contaminantes que aparecen en estas directrices deben tomarse en cuenta por Chile, puesto que nuestro país reconoce la competencia técnica de la OMS en esta mate- ria, habiendo concurrido a su constitución, por lo que normar de un modo diverso a lo señalado por la OMS debe contar con los fundamentos necesa- rios 45 . En caso que las razones obedezcan a criterios ajenos a los sanitarios o técnicos, sino más bien económicos, estimamos que ello debe señalarse 42 O rganización M undial de la S alud (2018), p. 36. 43 O rganización M undial de la S alud (2018), p. 2. 44 O rganización M undial de la S alud (2018), p. 1. 45 En la actualidad existe un proyecto de ley ingresado al Congreso Nacional por medio de la moción parlamentaria ingresada el 4 de abril de 2014 (Boletín Nº 92.285- 11), que contiene como artículo único agregar al Código Sanitario el artículo 76 bis del siguiente tenor: “Con el fin de garantizar el consumo humano del agua más seguro posible, las normas relativas a este deberán incluir los elementos, sustancias y las con- centraciones de estos que establezca la Organización Mundial de la Salud establecidas en las Guías para la Calidad de Agua Potable. Dichas normas sólo podrán establecer estándares iguales o más estrictos que los establecidos por dicha Organización”.
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