Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

40 FRANCISCO JAVIER SANZ SALGUERO Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución aprovechamiento del recurso hídrico por parte de elementos vinculados a industrias agroindustriales y mineras, consiste en la paulatina degradación y reducción del líquido vital. En este escenario, al contrastar la realidad nacional del tratamiento otorgado al acceso del líquido vital (aspecto fáctico que es consecuencia directa de una normativa favorable a la propiedad), con el reconocimiento de derecho humano que los instrumentos internacionales conceden al acce- so al agua (acceso esencial para la realización de todos los derechos inhe- rentes a la dignidad humana), se evidencia una tensión entre estas esferas. Esta tensión solo podrá superarse con la confección, en el ámbito interno, de las herramientas jurídicas que permitan la distribución más equitativa del recurso vital entre todos los miembros de la sociedad, labor que deberá incluir la incorporación en la actual Carta Política o en una nueva Constitu- ción de un derecho fundamental al acceso al agua. La lógica anterior tiene en cuenta que el líquido esencial, por tratarse de un elemento vital para la existencia y desarrollo humanos, debe (forzosamente) ser del provecho de todos y, con ese fin, se le sustrae del ámbito del dominio privado, para adquirir así una naturaleza realmente pública. 2.5. Conclusiones 1) Dentro del marco del proceso constituyente que actualmente vive Chi- le, y teniendo como detonante principal la aguda crisis hídrica que sufre el país, surgió en el ámbito interno un cuestionamiento sobre la propie- dad del agua. En este escenario, y a pesar de que la legislación interna le reconoce al agua la categoría de bien nacional de uso público, desde el punto de vista fáctico el tratamiento y la protección (incluso de rango constitucional) otorgado al DAA ha generado que el recurso vital quede en manos de un sector restringido de particulares, garantizando de he- cho la propiedad privada del recurso en su fuente de origen. 2) No obstante que, para alcanzar una distribución más equitativa del agua, factores como su uso eficiente y la buena gestión pueden coadyu- var a tal fin, el acceso equilibrado al líquido esencial (por tratarse de un elemento vital para la existencia y desarrollo humanos) debe, forzosa- mente, sustraerse del ámbito del dominio privado, para adquirir así una naturaleza realmente pública. Teniendo en cuenta que el reconocimien- to del agua como bien de uso público se encuentra ubicado en normas

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