Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
719 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas exigir el cumplimento de otros parámetros y que la población afectada por la calidad del agua alegue ante los tribunales ordinarios de justicia la afec- tación del principio de igualdad ante la ley. En definitiva, el total de parámetros aplicables al sistema concesionado (D.S. Nº 1.199/2004 del MOP) es 49, mientras que para el resto de los sis- temas (D.S. Nº 735/1969 del MINSAL y Ley Nº 20.998) es de 49 (mismos parámetros NCh 409, estableciendo los mismos valores máximos permiti- dos) y 64 (tablas adicionales en artículo 18 quáter). B) Acceso a la información El derecho al acceso a la información está regulado en la Ley Nº 20.285. La información referida a la calidad del agua potable no es parte de la obligación de transparencia activa, quedando comprendida dentro de los antecedentes que cualquier persona puede requerir a la autoridad en virtud del derecho a acceso a la información (artículo 10). Sin embargo, en el caso de las empresas concesionadas, la Superinten- dencia de Servicios Sanitarios (SISS) tiene disponible en su página web 22 los reportes de parámetros de calidad de agua potable medidos por las em- presas sanitarias como parte de su autocontrol. Los parámetros y forma en que las empresas deben informar a la SISS están en el protocolo de inter- cambio de información asociado al “Proceso de Autocontrol de Calidad de Agua Potable” (PR-014-001). En el resto de los casos, no se cuenta con una información de modo tan sistematizado. Dentro de las funciones del Ministerio de Salud se encuentra la de “[t]ratar datos con fines estadísticos y mantener registros o banco de datos respecto de las materias de su competencia”. En lo que nos interesa, esto debiese traducirse en: a) Datos de calidad del agua potable, sea esta concesionada o no, de- biendo coordinar con la SISS dicha información de modo que esta sea proporcionada en el caso de las entidades concesionarias por la SISS a la autoridad sanitaria. b) Mantener los datos estadísticos por localidad del tipo de enferme- dades y su incidencia de modo de realizar un cruce que permita 22 Disponible en línea: <http://www.siss.gob.cl/586/w3-propertyvalue-6321.html >.
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