Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

717 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas una versión revisada. Actualmente, han pasado 14 años sin que se haya promulgado otra versión, atraso inconsistente con los ciclos de revisiones o criterios para definir la calidad del agua para consumo humano a nivel internacional. Por otra parte, si uno revisa los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable concesionada ingresados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puede advertir que los parámetros que se exigen para considerar el agua como potable son precisamente los establecidos en la NCh 409, sin hacer consideración o distinción alguna en relación al territo- rio donde se emplaza la fuente de captación del agua en relación a posibles fuentes contaminantes o su protección, ni incorpora el monitoreo de otros parámetros, relevante tratándose de proyectos que tienen una prolongada vida útil (aproximadamente 50 años) 18 . En segundo término, el D.S. Nº 735/1969, del MINSAL, en su artículo 9º establece que: “[…] las aguas que se empleen en la explotación de servicios de agua potable no deberán contener sustancias tóxicas o dañinas ni organismos que no pue- dan ser eliminados por un tratamiento y, además, estar libres de organismos microscópicos o sustancias que puedan causar perturbaciones en la normal operación y eficiencia de los procesos de tratamiento. Para la determinación de las condiciones señaladas en el inciso anterior, el agua antes de ser tratada debe ser sometida a los análisis que ordene la Secretaría Regional Ministerial de Salud”. Esta norma establece los mismos valores máximos permitidos en la NCh 409 (y los mismos tres criterios de tolerancia para excedencia en pa- rámetros denominados críticos). Pero en forma adicional define tres tablas y agrega en el artículo 18 quáter: “El Ministerio de Salud, en aquellos casos calificados en que exista razones objetivas fundadas para sospechar la presencia de alguna de las sustancias tó- xicas que figuran en las tablas 1, 2 o 3 en una determinada fuente de agua o 18 Véanse, por ejemplo, RCA Nº 468, de 25 de octubre de 2012, de la Comisión de Eva- luación de la Región Metropolitana que aprueba “Planta de Tratamiento de Agua Po- table Chamisero”; RCANº 14, de 29 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota que aprueba “Planta de tratamiento de agua potable recinto Pago de Gómez, Arica”; RCA Nº 102, de 10 de junio de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama que aprueba “Proyecto Planta de Agua Pota- ble Atacama”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=